UNAM ya puede quitar títulos y grados académicos; este 14 de abril entró en vigor legislación
La nueva legislación de la UNAM permite anular exámenes, títulos y grados de aquellos alumnos y personas egresadas.
Este 14 de abril entraron en vigor las modificaciones y adiciones a diversos ordenamientos de la legislación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que permiten anular exámenes, títulos y grados de aquellos alumnos y personas egresadas que no hayan cumplido a cabalidad los requerimientos para hacerse merecedoras de los mismos, como se aprobó por el Consejo Universitario, en sus sesiones del 30 de marzo pasado.
Por lo que a fin de garantizar la integridad y honestidad académicas y prevenir o, en su caso, proceder en contra de faltas a este principio universitario en sus diferentes vertientes, la Universidad Nacional puede aplicar las anulaciones a partir de hoy.
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Para ello se modificaron los artículos 61 y 68, adición de los incisos g) y h) al artículo 62 del Reglamento General de Estudios Universitarios, donde se establece, entre otros aspectos que, para los casos de licenciatura y posgrado, los consejos técnicos o los comités académicos, según corresponda, tendrán entre sus facultades establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica.
Asimismo, en los casos de nulidad de exámenes, determinar la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa valoración sobre la gravedad del caso.
De igual modo, entra en vigor la modificación de los artículos 1o. inciso c), 21, 24, 25, 26; la adición de los incisos c) y d) al artículo 30; la adición del Capítulo VII “De la integridad y honestidad académica”, artículos 32 al 39; y la adición del Capítulo VIII “De la interpretación del Reglamento”, artículo 40 del Reglamento General de Exámenes.
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Se precisa, entre otros aspectos, que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante, de los conocimientos, habilidades o competencia adquiridos, del pensamiento crítico y analítico desarrollado y de la autoría original de las ideas sustentadas en los trabajos académicos.
Además, apunta que en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan, y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual. “Los trabajos escritos deben realizarse con estricto rigor académico”.
Por último, entra en vigor la modificación de los artículos 23, 27, 28 y 30 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, donde se establece, entre otros aspectos, que la Comisión de Honor del Consejo Universitario revisará las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario en los términos de los artículos 100 y 101 del Estatuto General, las de los Consejos Técnicos conforme al artículo 38 del Reglamento General de Exámenes y las del Comité Universitario de Ética.
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