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Instalación de cableado es responsabilidad federal y municipios evaden problema en NL

La Ley Federal de Telecomunicaciones señala que no se puede restringir la instalación en la ciudad, ni cobrar por el permiso y ni siquiera se habla de sanciones por las afectaciones.

Sandra González Monterrey, Nuevo León /

Aunque ya se han visto las consecuencias fatales que provoca el cableado a baja altura en el área metropolitana de Monterrey, el conflicto de a qué autoridad le corresponde permitir y a cuál le corresponde vigilar y preservar la integridad de la población, mantiene indefensos a los ciudadanos.

En recorridos realizados por las colonias más antiguas, se puede observar las telarañas que forman los cables de energía eléctrica, servicios de internet y telefonía. Debido a que existen varias compañías de Telecomunicaciones y miles de clientes, los postes se ven saturados de estas líneas y provocan un peso imposible de sostener.

Sin embargo, a pesar de que son los ciudadanos los que corren el riesgo de transitar bajo el peligro, los municipios evaden el problema ya que la regulación le corresponde a la autoridad federal.

La Ley Federal de Telecomunicaciones señala que no se puede restringir la instalación de cableado en la ciudad, ni cobrar por el permiso y ni siquiera se habla de sanciones por las afectaciones causadas a la ciudadanía.

“El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y revisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley.”, se lee en el artículo 5.

Mientras que la Ley de Protección Civil Estatal indica que los sistemas municipales deberán realizar la inspección, control y vigilancia solo de las estaciones de electricidad y alumbrado público.


Pero no le da atribuciones de nada respecto al cableado aéreo, ni siquiera lo consideran como un asunto de riesgo pese a los accidentes que ha provocado.

En tanto la ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Territorial y Urbano en su artículo 252 habla solo del tendido de redes subterráneo, pero los altos costos que esto genera no permiten a todos los municipios invertir en ello.

Por otra parte, están los reglamentos de Tránsito de los municipios en los cuales se habla de la altura y las vías por las que pueden transitar los vehículos de carga pesada que en muchas ocasiones son los que provocan la caída de los postes.



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