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Esta es la MULTA por fumar o vapear en un lugar prohibido de CdMx

La entrada en vigor de la Ley Antitabaco ha traído nuevas sanciones para las personas que no respeten los espacios libres de humo.

Redacción Ciudad de México. /

La entrada en vigor de la nueva Ley Contra el Consumo del Tabaco ha ocasionado que más lugares estén prohibidos para que las personas puedan fumar y vapear, pues, en caso de que lo hagan, se harán acreedores a una multa.

Esto trae consigo diversas dudas entre los consumidores habituales de tabaco. Una de ellas es a cuánto asciende la multa por fumar o vapear en un lugar prohibido de la capital del país, la Ciudad de México. Aquí te lo contestamos.

Cigarro encendido | Archivo.
Cigarro encendido | Archivo.


¿Cuánto es la multa por fumar o vapear en un lugar prohibido en CdMx?

De acuerdo con la ley contra el consumo del tabaco, que entró en vigor el 15 de enero de 2023, las multas por fumar o vapear en un lugar prohibido van de las 10 a las 30 Unidades de Cuenta de la Ciudad de México, con valor cercano a los 97 pesos.

En otras palabras, la multa por fumar o vapear en un lugar prohibida va de los mil a los 3 mil pesos. El monto será impuesto por un juez cívico.

Cabe destacar que, según el artículo 53, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuando una persona se encuentre fumando o consumiendo cualquier producto que contenga tabaco o nicotina, deberá ser primeramente notificado que se encuentra prohibido, para que deje de hacerlo.

Dicha notificación deberá realizarla alguna persona servidora pública o con un cargo superior en el lugar en el que se tiene prohibido fumar o consumir productor con tabaco y nicotina.

¿Vapear es considerado fumar?

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de su Gaceta, dio a conocer que los vapeadores también son considerados, para la Organización Munduial de la Salud, como una forma de consumo de tabaco. A estos se suma cualquier producto que caliente tabaco.

“Todas las formas de tabaco son dañinas, incluyendo los cigarros electrónicos, los productos que calientan tabaco y los vapeadores. Para la OMS, las medidas que se han adoptado en el mundo han funcionado, como aplicar mayores impuestos, prohibir la publicidad, desplegar mensajes gráficos sobre el daño del tabaco”, se lee en la Gaceta.
Motonetas en Elektra / Margarita Salmorán
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¿En qué lugares no se puede fumar?

El artículo 65 de la ley antitabaco detalla que se consideran como espacios libres de tabaco, es decir, que queda prohibido fumar, consumir o tener algún cigarro o productor con tabaco y nicotina encendido, los siguientes:

  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Áreas de juegos o espacios donde se congreguen niños o adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Parques deportivos
  • Centros de espectáculos o entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales, centros de salud y clínicas médicas
  • Sitios de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos y bebidas
  • Prisiones y centros de detención
  • Escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos
  • Lugares de trabajo
  • Paraderos de transporte.
Espacios libre de humo / Archivo.
Espacios libre de humo / Archivo.


¿Dónde está permitido fumar y vapear en CdMx?

Las personas que busquen fumar en la Ciudad de México podrán acudir a espacios donde no se brinde el servicio de alimentos y bebidas, además de que no se lleven a cabo actividades de esparcimiento. Adicionalmente, deberán contar con las siguientes características.

  • No ser paso obligatorio para las personas o encontrarse en los accesos o salidas del inmueble
  • Deben estar separadas e incomunicadas de las zonas en las que fumar no se encuentra disponible
  • Estar ubicadas en un cerco perimetral de, mínimo, 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligatorio en el que las personas pasen o se reúnan, así como de los espacios en los que se hallen los ductos de aire
  • Los espacios no deberán ser mayores al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. Esta medición se tomará exclusivamente en cuenta la superficie destinada a brindar el servicio, es decir, sin incluir la cocina o el lugar de preparación de bebidas, por ejemplo
  • Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad
  • Emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a los que se exponen las personas por entrar a las zonas exclusivas para fumar.


KT​

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