Corredor industrial de Guanajuato concentra el 70% de casos de corrupción de menores
Las estadísticas del primer trimestre de este año pintan un panorama sombrío para Guanajuato, con un acumulado de 166 carpetas de investigación por este delito.
En el estado de Guanajuato, los municipios del corredor industrial se han convertido en el epicentro de la corrupción de menores en lo que va del 2025, concentrando un alarmante 70 por ciento del total de casos registrados en la entidad, esto de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Las estadísticas del primer trimestre de este año pintan un panorama sombrío para Guanajuato, con un acumulado de 166 carpetas de investigación por este delito, en el que al comparar esta cifra con el mismo periodo del 2024, se observa un preocupante incremento de 69 casos, lo que representa un aumento del 71 por ciento a nivel estatal.
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La corrupción de menores, tipificada como un delito grave en todas las entidades federativas, adquiere una dimensión aún más preocupante al considerar las observaciones de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), señalando la organización que esta problemática afecta de manera desproporcionada a niñas y mujeres adolescentes, quienes han experimentado un incremento constante en los casos a nivel nacional durante los últimos tres años.
En el análisis realizado, arrojó que el municipio que más concentra estos hechos es Celaya con 55 carpetas de investigación; siguiéndole León con 27; después Irapuato con 21 y Salamanca y Silao con 7 cada uno.
Las cifras históricas de incidencia delictiva del fuero común del SESNSP (2015-2022) ya mostraban la magnitud del problema a nivel nacional, ya que en 2021, se registraron mil 900 delitos de corrupción de menores contra personas de 0 a 17 años en el país, de los cuales mil 384 fueron víctimas mujeres y 516 hombres.
De acuerdo con el Artículo 201 del Código Penal, comete el delito de corrupción de menores:
“El que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días de salarios mínimos”.
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“No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente”, se estipula.
Ante este panorama inquietante, la REDIM enfatiza la necesidad de fortalecer y reactivar los organismos gubernamentales encargados de atender esta problemática a nivel federal, subrayando la importancia de dotar a estos entes de fuerza política y presupuesto suficiente para que sus iniciativas y acciones tengan un mayor impacto en las políticas públicas dirigidas a proteger a niñas y adolescentes.
Asimismo, insta a que los Colegiados instalados dentro del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), en específico la COMPREVNNA, sesionen de manera periódica para abordar esta grave situación de manera coordinada y efectiva.
Número de casos corrupción de menores municipios Guanajuato 2025
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