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Hombre es sentenciado a 6 años de prisión por agredir a pareja de comerciantes en Lerdo

El sujeto hirió con arma blanca a la pareja porque se negaron a comprarle una extensión eléctrica.

Redacción Lerdo, Durango /

Un individuo que provocó lesiones de gravedad a una pareja de comerciantes que se negó a comprar una extensión eléctrica, recibió sentencia condenatoria de prisión de 6 años, 11 meses y multa de 50 mil pesos.

La Fiscalía General del Estado de Durango a través del Agente del Ministerio Público, y mediante los elementos de prueba presentados ante el Juez, obtuvo el veredicto para Manuel Serrano Espinoza, en agravio de José de Jesús Torres Rocha y Hortencia Castro García.


En el expediente que realizó el Agente del Ministerio Público de la Vicefiscalía de la Región Laguna, menciona que el hecho donde se le involucró ocurrió el 11 de junio del 2023, cuando Manuel de Jesús llegó al negocio propiedad de los denunciantes ubicado en el ejido Los Ángeles del municipio de Lerdo, Durango.

El sujeto les ofreció en venta la extensión eléctrica por lo que al negarse a comprar el furioso individuo sacó de entre sus ropas el arma blanca, con la cual hirió en repetidas ocasiones a José de Jesús y a la mujer que trató de intervenir en su defensa.

El rijosos huyó del lugar donde luego de ser plenamente identificado como responsable, el Juez de Control y Enjuiciamiento giró orden de aprehensión en su contra a la que dieron cumplimiento elementos de la Policía Investigadora de Delitos que lo trasladaron e internaron en el Centro de Reinserción Social Número 1 de la ciudad de Durango.


¿Cuál es la pena por lesiones?

El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:

  • Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
  • Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
  • Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
  • Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

DR

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