En qué lugares no se puede fumar en CdMx por Ley Antitabaco
La nueva Ley General para el Control del Tabaco aumentó los lugares en los que las personas fumadoras no podrán hacerlo en todo el país.
Con la nueva Ley General para el Control del Tabaco, ahora las personas tendrán prohibido fumar y consumir productos que contengan esta sustancia en más lugares que antes.
Por ello, surge la duda sobre qué lugares tienen prohibido fumar y consumir productos con tabaco en la Ciudad de México, así que el TELEDIARIO te lo explicamos.
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Lugares donde no se puede fumar en CdMx
De acuerdo con el artículo 65 de la nueva ley, queda prohibido fumar, consumir o tener encendido algún producto con tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, los cuales se consideran como:
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Áreas de juegos o espacios donde se congreguen niños o adolescentes
- Parques de desarrollo urbano
- Parques deportivos
- Centros de espectáculos o entretenimiento
- Canchas
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- Hospitales, centros de salud y clínicas médicas
- Sitios de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos y bebidas
- Prisiones y centros de detención
- Escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos
- Lugares de trabajo
- Paraderos de transporte.
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¿Dónde sí se puede fumar en CdMx?
Las personas que estén interesadas en fumar en la Ciudad de México deben dirigirse a espacios 100 por ciento libres de tabaco, los cuales no pueden brindar servicio de alimentos o bebidas, así como tener actividades de esparcimiento. Dichos lugares deben contar con las siguientes características:
- No ser paso obligatorio para las personas o encontrarse en los accesos o salidas del inmueble
- Deben estar separadas e incomunicadas de las zonas en las que fumar no se encuentra disponible
- Estar ubicadas en un cerco perimetral de, mínimo, 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligatorio en el que las personas pasen o se reúnan, así como de los espacios en los que se hallen los ductos de aire
- Los espacios no deberán ser mayores al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. Esta medición se tomará exclusivamente en cuenta la superficie destinada a brindar el servicio, es decir, sin incluir la cocina o el lugar de preparación de bebidas, por ejemplo
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad
- Emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a los que se exponen las personas por entrar a las zonas exclusivas para fumar.
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KT
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