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¿Me pueden despedir por NO contestarle a mi jefe en vacaciones?

Una abogada experta en temas laborales explica si pueden despedirte por no contestar llamadas en tus vacaciones.

Telediario CdMx Ciudad de México /

Por fin te dan tus vacaciones, y sabemos que te urge desconectarte, quitar la alarma, levantarte tarde y disfrutar… Pero en el momento más relajado, suena tu celular y es del trabajo. Y entonces te surge la duda: ¿Me pueden despedir por no contestarle a mi jefe?

En México, la Ley Federal del Trabajo habla del derecho a las vacaciones en el capítulo IV, pero sobre su forma, solo menciona que estas serán pagadas, no menores a 12 días a partir del primer año de trabajo y que desde el segundo año de trabajo aumentarán dos días hasta llegar a 20.

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Sin embargo, no menciona nada sobre los derechos u obligaciones del trabajador en ese periodo vacacional.

La misma ley del trabajo, en el artículo 330-E, inciso V, reconoce el derecho a la desconexión, pero ese derecho está pensado para el caso de los trabajadores a distancia, es decir, los que no van a la oficina a trabajar (el famoso home office).

La Ley Federal del Trabajo sólo menciona que “los patrones tendrán la obligación de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.

Hasta aquí, parece que sólo pueden respetar tu derecho a la desconexión si haces home office, pero otra vez la ley no señala qué implica el derecho a la desconexión, ¿significa desconectarse de la compu, del software que usas para hacer tu trabajo, o incluye las llamadas y los chats?

Hay un poco de luz en la Norma Oficial Mexicana 37 sobre Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada el 8 de junio de 2023. En dicha NOM-37, se define a la desconexión como el “derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”.

La NOM señala que este derecho a la desconexión, “aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior”.

De acuerdo con la NOM-37, no pueden despedirte por no contestar llamadas de tu jefe en vacaciones, fines de semana, antes de entrar a trabajar, después de salir (aunque hagas home office), ni en cualquier descanso que hayan convenido que no esté dentro de la ley (como los días de descanso en Semana Santa o Navidad).

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¿Puedes demandar si te despiden por no contestar?

Sin embargo, Alix Trimmer, abogada experta en temas laborales, señala que si bien sería ilegal despedir a alguien por no contestar una llamada, es necesario revisar cómo se dieron las vacaciones, si tienen algún tipo de beneficio para la parte patronal y también depende de cuál sea la actividad.

“Me queda claro que una llamada podría ser sin importancia, podrías no contestar y no pasa nada, pero moviéndonos a otros ámbitos, imagínate el tema de una emergencia médica”, explica Alix Trimmer.

La abogada agregó que “perderte una llamada o no contestar una llamada no justificaría en regla general un despido, porque no es grave y el tema de vacaciones es justamente el tiempo que tienen las personas para descansar, para disfrutar, sin estar sujetas a la potestad de la parte patronal”.

En entrevista con TELEDIARO, ella enfatiza que las vacaciones son un tiempo de descanso, pagado sí, pero en tu descanso no tienes por qué laborar.

Cuestionada sobre si una persona puede demandar  si es despedida por no contestar una llamada laboral, señala que en estricto sentido, todas las personas tienen derecho a demandar, pero habría que revisar el caso.

“Actualmente es un poco menos complejo despedir justificadamente a alguien porque la Ley Federal del Trabajo es muy cerrada en esos temas, hay pocas causales, es difícil aplicar, entonces por regla general una persona siempre tendrá derecho a laboral pero es necesario hacer un análisis detallado para saber si su caso tiene posibilidades en un potencial juicio laboral”, finalizó la abogada.

KAT

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