Nuevo León registra récord mensual por delitos de aborto en enero
Según datos de la Fiscalía de Nuevo León, el estado sumó 194 casos de delito de aborto del 2008 al 2014.
Luego de que 2024 se convirtiera en el año con el mayor número de delitos de aborto en Nuevo León, la entidad inició 2025 con 25 casos en enero, la cifra más alta registrada en un solo mes en la historia del estado.
Destacar, además, que en los doce meses del año 2024 sumaron en el estado 175 carpetas de investigación por aborto, por lo cual, sumadas a las 25 del mes de enero del año en curso, se acumularon en Nuevo León, en solo 13 meses, 200 casos de aborto con averiguación previa por parte de las autoridades.
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Un delito que, según los datos de la Fiscalía General de Justicia estatal, sumó en siete años, del 2008 al 2014, es decir, en 84 meses, un total de 194 casos.
Con respecto a las cifras mensuales, el top 6 de los meses con más delitos de aborto en la entidad quedó con el mes de enero de este año con 25, seguido del mes de julio del 2024 con 21, el mes de junio del 2024 con 21, el mes de octubre del 2024 con 18, el mes de marzo del 2023 con 17 y el mes de mayo del 2022 con 17.
Mientras que de los datos anuales se desprende que del 2008 al 2019 ningún año registró cien o más delitos de aborto en la entidad.
Luego de los 16 en el 2008, los 18 en el 2009, los 18 en el 2010, los 22 en el 2011, los 20 en el 2012, los 37 en el 2013, los 67 en el 2014, los 58 en el 2015, los 47 en el 2016, los 28 en el 2017, los 38 en el 2018 y los 84 en el 2019.
En este punto, preciso mencionar que los 25 delitos de aborto en el mes de enero del año 2025, superaron el total de estos delitos del año 2008 al 2012, y solo tres menos que lo reportado en la entidad en los doce meses del año 2017, que tuvo 28.
En tanto que, a partir del año 2020, cada año cerró con cifras de tres dígitos, debido a los 100 delitos en el año 2020, los 119 en el año 2021, los 144 en el 2022, los 141 en el 2023 y los 175 en el 2024.
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De acuerdo con el Código Penal del estado de Nuevo León en su capítulo décimo, artículo 327, "aborto es la muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento de la preñez".
Mientras que el artículo 328 señala que "se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar".
En tanto que el artículo 329 refiere que "al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrá al autor de cuatro a nueve años de prisión".
Además, según la ley estatal, "si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión", de acuerdo con el artículo 330.
Por último, el artículo 331 destaca que "no se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
"Tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación".
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