Hasta 5 años de cárcel como sanción a quien obligue tomar terapias de conversión en NL
La diputada local de MC, Iraís Reyes, dijo que la homosexualidad no es una enfermedad, ni tampoco la identidad de género que elige cada persona.
El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad de votos una reforma al artículo 204 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, a fin de sancionar de dos a cinco años de cárcel a quien obligue o a través del engaño lleve a un adulto a una terapia de conversión, esto para proteger a la comunidad LGBTTTIQ+.
La reforma impulsada por la diputada de MC, Iraís Reyes, y la independiente Jessica Martínez fue aprobada en sesión ordinaria de Pleno, a fin de que sean sancionadas las terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual o identidad de género de una persona mayor de edad en contra de su voluntad o mediante el uso de la violencia física o psicoemocional.
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La diputada local de MC, Iraís Reyes, dijo que la homosexualidad no es una enfermedad, ni tampoco la identidad de género que elige cada persona, por ende, celebró que haya un avance a favor de la diversidad y a favor de las personas más vulnerables de Nuevo León.
“La Organización Panamericana para la Salud señaló que este tipo de terapias carecen de toda justificación médica, y que estas representan una amenaza para la salud y los Derechos Humanos de sus víctimas. A su vez, en el 2015 la Asociación Mundial de Psiquiatría llegó a la conclusión de que no existen pruebas científicas o sólidas de que puedan cambiar la orientación sexual innata.
“En efecto, las terapias de conversión son mecanismos de tortura con tendencia medievales que, además de perseguir un fin ilegitimo, vulneran derechos humanos como el de libre desarrollo de la personalidad, la salud, la libertad de expresión y el derecho a vivir una vida libre de violencia.
“Como se mencionó con anterioridad, estas terapias pueden incluir violencia física, violencia psicológica, medicar a una persona con la idea de que es posible cambiar su orientación sexual. Pero esto no es posible, cada persona tiene derecho a vivir una vida en libertad en donde se encuentre desprovista de todo tipo de violencia”, dijo Reyes.
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El dictamen indica que es común que las personas integrantes de la comunidad LGBTTTI no solo llegan a ser rechazadas, sino que, inclusive, son obligadas a soportar diversos actos tendientes a "reorientar" o "reasignar" su preferencia sexual o su identidad de género.
“Van desde sesiones de pláticas, sermones, terapias y tratamientos que no tienen sustento científico alguno y que pueden ir en aumento hasta aquellos actos atroces que pueden llegar a cometerse en contra de su voluntad, tales como el internamiento en centros o mal llamadas clínicas que ofrecen esos tipos de servicios y que pueden implicar desde la privación ilegal de la libertad, hasta los golpes, encadenamientos, medicación y hormonización.
“Son reprobables y laceran la dignidad de las personas, y por ende son violatorias de sus derechos humanos, y que a pesar de su gravedad, en la mayoría de los casos no son denunciados por las víctimas, ya por temor al rechazo, por la vergüenza, la culpa que pueden llegar a sentir, aún sin merecerlo, así como por la presión del entorno social y en consecuencia, quedan impunes”, señala el dictamen.
mvls
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