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Plaza de Toros México no podrá utilizar instrumentos que lastimen a los animales

Además, la alcaldía Benito Juárez no podrá dar permisos para celebrar eventos que impliquen maltrato animal.

Rubén Mosso Ciudad de México /

La alcaldía Benito Juárez no podrá otorgar permisos para la celebración de eventos que impliquen maltrato hacia los animales y, en el caso de las corridas en la Plaza de Toros México, no se podrán utilizar instrumentos que lastimen a los toros, de acuerdo con la orden de Sandra de Jesús Zúñiga, jueza federal.

Sandra de Jesús Zúñiga es jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien concedió un amparo a la organización Todas y Todos por Amor a los Toros.

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Pese a la resolución, la sentencia no está firme y las autoridades no están obligadas a acatar el fallo en este momento, ya que aún pueden interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

La sentencia ordena a la alcaldía no emitir permisos para la celebración de eventos que impliquen maltrato y muertes de animales.

“Y para el caso de que dicha autoridad, en el ejercicio de sus facultades, determine emitir permisos para las corridas de toros, éstos no podrán contener actividades o instrumentos que impliquen el maltrato animal en términos de la presente ejecutoria, como lo es, el ‘acero’, ‘cachetero’, ‘puntilla’, ‘pinche’, ‘puya o pica’, ‘muleta’, y cualquier otro que pudiera ocasionar un daño físico o psicológico”, detalla la resolución.

El acero, se refiere a la espada o estoque usado por los toreros; el cachetero es el puñal corto y agudo, particularmente el que sirve para rematar a las reses; la puntilla es una especie de puñal corto, que sirve para rematar; la puya es la punta cónica triangular se usa para picar al animal.

La juzgadora señaló que, carece de protección constitucional la práctica o actividad del hombre que se reputa como cultura y que lastima la dignidad humana, así como la libertad, la paz y, en general, el resto de los derechos humanos reconocidos por el Estado.

“Consecuentemente, toda vez que los actos de tauromaquia o corridas de toros a que se refieren los artículos impugnados, implican la práctica de maltrato y el sufrimiento innecesario de toros de lidia, sin que para ello se estime sea válido invocar a su favor un derecho cultural, pues tal derecho no ampara actos de violencia y tortura en contra de los animales, se considera que tal conjunto normativo transgrede el derecho a un ambiente sano, de ahí que al resulten fundados los planteamientos de la parte quejosa”, indicó.

Recordó que existen diversos ordenamientos que aseguran la conservación y protección de todas las especies animales, por citar algunos, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Protección a los Animales en la Ciudad de México, que prohíben estrictamente todo acto de crueldad contra cualquier animal, esto es, actos de brutalidad que pudieren causarles dolor, deterioro físico y sufrimiento que afecte su bienestar, ponga en peligro sus vidas o les dañe gravemente en su salud o integridad física.

Asimismo, tanto la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, prevén que mediante normas oficiales mexicanas se podrán determinar los principios básicos y las medidas necesarias de trato digno y respetuoso para con los animales.

ZNR

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