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Cuándo es el PRIMER puente de 2024

Este año nuevo tiene cinco días feriados oficiales, uno más que en el 2023 y aquí te decimos cuál es el primero.

Redacción León. Guanajuato /

El 2023 está a punto de concluir y muchos ya se encuentran preparándose para cerrar el año y así darle la bienvenida al 2024 y poder aprovechar las nuevas oportunidades que trae consigo el nuevo año, además de una serie de puentes oficiales que darán días de descanso extra a los estudiantes y trabajadores.

Este año nuevo tiene cinco días feriados oficiales, uno más que en el 2023, por el cambio de presidente de la República.

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Primer puente del 2024

El primer descanso del 2024 será el próximo lunes 1 de enero por la celebración del Año Nuevo, y el segundo está programado para el 5 de febrero por el aniversario de promulgación de la Constitución de 1917.

Otros puentes del 2024 en México

  • Lunes 18 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
  • Lunes 16 de septiembre por el Día de la Independencia
  • Lunes 18 de noviembre por el Día de la Revolución Mexicana

Sin embargo, a estos días feriados oficiales se le agregan:

  • Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo
  • El martes 1 de octubre por la transición del Poder Ejecutivo Federal
  • El miércoles 25 de diciembre por la Navidad.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el año electoral se realiza el cambio del Poder Ejecutivo Federal el 1 de diciembre, pero en esta ocasión Andrés Manuel López Obrador dejará el poder del país a su sucesor o sucesora a partir del 1 de octubre, dos meses antes de lo acostumbrado.

¿Qué pasa si trabajo en día festivo?

Los trabajadores a quienes sus empleadores les pidan que laboren en días festivos tienen derecho a que se les pague el doble por el servicio prestado, esto independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo mismo que señala:

“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical”, menciona la Ley Federal del Trabajo.


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