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¿Me deben dar utilidades si llevo menos de un año trabajando?

Como persona trabajadora, tienes hasta un año para solicitar la entrega de tus utilidades si tu empresa o patrón no te las pagado o te las pagó incompletas.

Telediario CdMx Ciudad de México /

El reparto de utilidades es una remuneración a la que un trabajador puede acceder si la empresa para la que trabaja obtiene ganancias por la venta de productos o servicios. Es un derecho constitucional, sin embargo, se abre esta interrogante, si llevo menos de un año trabajando ¿me darán utilidades? Aquí te lo decimos.

La utilidades se reparten por igual entre todos los trabajadores. Sin embargo, se divide en el número de días laborados de cada trabajador y por su salario individual durante ese período. 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la distribución de utilidades depende del tipo de empleador / Diseño TD Puebla
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¿Cuándo se deben de pagar las utilidades? 

Si se labora con una empresas (persona moral), las utilidades deben de pagarse antes del 30 de mayo, mientras que las personas que laboran con un patrón (persona física) tienen hasta el 29 de junio para recibir su pago. 

Como persona trabajadora, tienes hasta un año para solicitar la entrega de tus utilidades si tu empresa o patrón no te las pagado o te las pagó incompletas. En dado caso, puedes acudir a la PROFEDET o comunicarte con ellos a través de su correo electrónico para hacer tu reclamo. 

¿Cómo se calculan las utilidades? 

Para calcular el reparto de utilidades, se toma en cuenta los días laborados por el trabajador y el salario diario que percibe. En este último no se deben incluir otros ingresos como gratificaciones, primas o cualquier otro. 

Incluso cuando el trabajador haya tenido incapacidades, períodos prenatales y postnatales, descansos, vacaciones, días festivos, permisos y permisos con goce de sueldo, deben de tomarse en cuenta esos días. 

¿A quienes no se les pagan utilidades?

El reparto de utilidades no aplica para varias personas que trabajan, entre ellos se encuentran los gerentes generales, directores, administradores, socios o accionistas, profesionistas, artesanos, técnicos y los que obtengan sus recursos por honorarios. 

Están exentas de pagar utilidades a sus trabajadores las empresas que tengan un año de funcionamiento, las que fabriquen un producto novedoso en sus dos primeros años, instituciones sin fines de lucro, el IMSS, dependencias públicas descentralizadas y aquellas compañías que tengan capital menor del que dicta la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

¿Si tengo menos de un año trabajando, me tocan utilidades? 

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir utilidades, aunque debes de verificar si la empresa o institución en la que trabajas realiza este ejercicio cada año, porque si hay excepciones. 

Este derecho es aplicable para las personas que han trabajado al menos 60 días en empresas que tengan ganancias y que cuenten con más de un año de funcionamiento. Sí te tocan utilidades si tienes más de dos meses trabajando. Incluso si ya no laboras en el lugar, el reparto de utilidades debe de hacerse. 

BmM

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