Senado aprueba cárcel y multas a quien explote sexualmente a su pareja
Las penas impuestas son de 25 a 45 años de prisión y 2 mil 100 a 30 mil días multa.
El Pleno del Senado aprobó reformas que imponen prisión y días de multas a quien explote sexualmente a su pareja o con quien mantenga una relación sentimental análoga bajo el engaño de construir una familia.
Las modificaciones a la 'Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos', establecen que se entenderá por relación sentimental análoga aquella relación sentimental que no llegue a constituirse en matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia por razón de tiempo u otro requisito legal.
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✅ Por unanimidad, con 100 votos a favor, se aprueba reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
— Senado de México (@senadomexicano) December 13, 2022
Conoce los alcances de las modificaciones. ???? pic.twitter.com/8blw8KZFTX
¿Cuáles son los castigos?
Las penas impuestas son de 25 a 45 años de prisión y 2 mil 100 a 30 mil días multa, lo que equivale de 202,062 a 2,886,600 pesos, a quien explote sexualmente a su pareja o descendientes de esta, establezca alguna relación sentimental análoga bajo el engaño de construir una familia, independientemente, de la edad de la pareja o de su descendencia.
Las reformas prevén la imposición de una pena de 10 a 20 años de prisión de mil a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien "obligue, induzca, facilite o procure a una o varias" personas menores de 18 años o "personas que no tienen capacidad para comprender el significado el hecho o para resistirlo a cometer algún delito aún cuando el activo no obtenga un beneficio directo, o los recluten para formar parte de un grupo criminal o utilice para cometer"; cualquier de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o en el artículo 19 de la Constitución Política.
La pena aumentará a la mitad a quien realice las conductas anteriores, recurriendo a la amenaza de daño, al uso de la fuerza u otras formas de coacción y engaño o si la persona menor de 18 años se encuentra en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad, migración o ha sido previamente víctima de algún delito.
Se impondrá de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil veces la Unidad de Medida de Actualización a quien realice explotación sexual aprovechándose de una sociedad de convivencia u otra relación análoga.
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Objetivos de castigar a quien explote sexualmente a su pareja
Tras fundamentar el dictamen para su aprobación, Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro de la Corte y presidenta de la Comisión de Justicia, dijo que con estas modificaciones pretenden refrendar el compromiso del Estado mexicano para combatir este tipo de delito, mediante la tipificación de conductas e hipótesis en relación con la trata de personas.
Por su parte, Claudia Ruiz Massieu, consideró importante la protección de las víctimas de trata con una perspectiva de género y de infancia, en un marco de protección a los derechos humanos, por lo que convocó a crear condiciones en favor de la protección de las personas vulnerables que son víctimas de este delito, el cual ha ido en aumento por la falta de recursos, revictimización y manipulación, entre otras condiciones.
Miguel Ángel Mancera, coordinador del PRD, reconoció que estas reformas, eran una necesidad que estaba pendiente de establecer, para dotar de recursos a las víctimas de trata, a efecto de resolver uno de los más graves delitos en el mundo: el tráfico de personas, clasificado como el tercer delito del crimen organizado abajo del narcotráfico y el tráfico de armas.
Estas reformas fueron aprobadas en el Pleno del Senado con 100 votos, mientras que la minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que corresponden.
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