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UNAM impugna suspensión de la SCJN para emitir comentarios sobre caso de Yasmín Esquivel

La SCJN otorgó a la ministra una suspensión para que la Máxima Casa de Estudios no pueda emitir información sobre el caso de plagio de tesis; la institución educativa impugnó esta determinación.

Rubén Mosso Ciudad de México /

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) impugnó la suspensión provisional que se concedió a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, la cual impide a la Máxima Casa de Estudios que difunda información sobre la investigación que realiza contra ella por presuntamente plagiar su tesis de licenciatura.

Sandra de Jesús Zúñiga, jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa, turnó a un Tribunal Colegiado los recursos de queja que interpusieron Enrique Graue, rector de la UNAM, así como la presidenta e integrantes del Comité Universitario de Ética, el director de la Facultad de Estudios Superiores Aragón e integrantes del Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón.

El miércoles 22 de febrero estaba programada la audiencia incidental para determinar si se concedía la suspensión definitiva a la ministra, pero ante las impugnaciones, la juzgadora deberá esperar a que el Tribunal de Alzada se pronuncié si son fundados o no los recursos de queja.

La semana pasada, Sandra de Jesús otorgó a la medida cautelar a la ministra para que no se difunda información y para que el Comité de Ética de la UNAM no dicte una resolución sobre el asunto del caso de la tesis, en tanto se resuelve el juicio de amparo.

La suspensión ordena que la máxima casa de estudios no emita comunicados o realice conferencias de prensa donde se ofrezca información relativa al caso, ya que se debe garantizar la presunción de inocencia.

“La medida cautelar concedida también tiene por efecto que las autoridades responsables y todas aquellas que tengan intervención en el asunto, se abstengan de emitir comunicados o conferencias de prensa en los que divulguen información relativa al caso, pues como se relató, ello atenta contra el principio de presunción de inocencia.


Sin que lo anterior pueda considerarse que afecta la libertad de expresión de las autoridades responsables, pues no debe olvidarse que las autoridades públicas deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como servidores públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, puedan comprometer objetivamente su cargo, su independencia o su imparcialidad en los asuntos que conocen conforme a sus atribuciones y facultades legales”, menciona el acuerdo consultado.

La juzgadora indicó que a pesar de que se trata de un asunto mediático, debido a su amplia difusión a través de los diversos medios de comunicación, todos los órganos del Estado “tienen la obligación de no condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad, mientras no se acredite su responsabilidad, pues al hacerlo, así sea sin mencionar el nombre, pero dando datos preciso que permiten saber de qué persona se trata, trae como consecuencia la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia…”, puntualizó la juzgadora.



CMOG 

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