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¿Ya te dieron el aguinaldo? Esto puedes hacer si aún no lo has recibido

Este lunes 20 de diciembre se cumple el plazo para recibir el aguinaldo. Si para esa fecha no lo recibes, existen mecanismos para que puedas defender tu derecho a esta prestación.

Redacción Ciudad de México /

A pesar de que el aguinaldo es un derecho que por ley tienen todos los trabajadores subordinados en México, esta Navidad 1 de cada 3 empleados que deberían recibirlo no percibirán este pago obligatorio, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).



La razón por la que una alta proporción de trabajadores mexicanos no reciben aguinaldo es que con frecuencia los patrones no los tienen clasificados formalmente como “trabajador”, a pesar de que cumplen con las características que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT) para tener ese derecho, explicó el abogado laboral Andrés Rodríguez Rodríguez, socio de la firma Santamarina + Steta.

Sin embargo, explica el especialista con más de 28 años de práctica laboral, existen mecanismos para que una persona que no reciba esta prestación de parte de su patrón, pueda defender su derecho.

¿Cómo sé si tengo derecho a recibirlo?

Rodríguez aseguró que algunos empleadores burlan la ley y evitan pagar aguinaldo dándoles a sus empleados un tratamiento de trabajadores independientes o por honorarios, a pesar de que en realidad califican como trabajadores formales.

Una persona que cumple con un horario de trabajo, que tiene un salario -un pago periódico y constante-, que recibe órdenes de un patrón y que depende económicamente de su empleo, es considerada un trabajador.

¿Cuándo lo tengo que recibir?

El plazo para pagar el aguinaldo en este 2021 vencerá el próximo lunes.

En su artículo 87, la LFT establece que todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual. El monto mínimo son 15 días de salario, que tendrán que ser pagados en su totalidad como máximo el 20 de diciembre de cada año

Incluso aquellos empleados que no hayan cumplido un año laborando tienen derecho a que se les pague la parte proporcional, sin importar si aún se encuentran prestando servicios en el momento en el que se liquida.

¿Qué medidas puedo tomar si no me pagan mi aguinaldo?

Si no se recibió el aguinaldo o está incompleto, Rodríguez comenta que existen tres instancias para reclamarlo.

La primera, es acudir a la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), que tiene la posibilidad de enviar al empleador una cita conciliatoria en la que se buscará resolver la controversia de forma expeita y evitar un juicio.

Toda asesoría y representación que ofrezca la Profedet es gratuita y se puede solicitar vía telefónica a través de los números 5998 2000, extensiones 44740 y 44741, o bien al 8009117877 y 8007172942. Via correo electrónico en la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx e incluso a través de mensaje por WhastApp al número (55) 1484 8737.



Si se prefiere hacerlo de forma presencial, se puede acudir a las oficinas de Profedet que en la Ciudad de México se ubican en Dr. José María Vertiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, 06720.

En otras localidades se puede consultar la ubicación de las oficinas a través de este directorio de la dependencia: https://www.gob.mx/profedet/articulos/procuradurias-foraneas

La segunda opción es acudir a algún Centro Federal de Conciliación y Registro, una instancia independiente y que fue creado recientemente con la reforma de 2019 para buscar resolver los conflictos laborales mediante la conciliación antes de acudir al juicio en tribunales.

“El Centro de Conciliación mandará llamar a la empresa para ver qué está pasando con el aguinaldo. En muchas ocasiones, en estas citas se resuelve porque el patrón prefiere pagar antes de tener un problema mayor”, expuso Rodríguez.

Si no es posible resolver la controversia en esta instancia, el Centro entrega un certificado al trabajador en el que se acredita que no fue posible la conciliación y entonces se procede a la tercera instancia: presentar una demanda ante tribunales laborales.

Es en este último estadio en el que el conflicto pasa directamente a manos del Poder Judicial. Los juicios se tienen que dirimir en tribunales especializados en materia laboral durante dos audiencias.

El aguinaldo es una prestación de laboral protegida por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, aquí te damos todos los detalles.
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Un trabajador tiene hasta un año después del impago de aguinaldo para denunciar, antes de que prescriba y se libere al empleador de la obligación.

Paralelamente a estas tres vías, el trabajador puede interponer una denuncia ante la Secretaría del Trabajo para que se lleve a cabo la inspección en el centro de trabajo en el que presuntamente se están violando derechos laborales.

¿En qué entidades se puede acudir a estas instancias?

Es necesario recalcar que no en todas las entidades del país se ha concretado la reforma laboral de 2019 y carecen de estos Centro de Conciliación -incluida la Ciudad de México-, por lo que en esos casos la demanda se tendrá que interponer ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje del antiguo régimen laboral. La misma Profedet puede ayudar a interponer la demanda en estos casos.

Las solicitudes de conciliación en las entidades que ya cuenten con Centros de Conciliación y Registro se pueden hacer a través de la siguiente página: https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/asesoria/inicio

De acuerdo con Rodríguez, en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje del antiguo régimen laboral un reclamo por falta de pago de aguinaldo tardaba en resolverse hasta tres años, mientras que con el nuevo sistema de justicia las resoluciones se dan en alrededor de seis meses.

Sanciones por incumplimiento

La ley no prevé sanciones penales como cárcel u otras sanciones ‘corpóreas’ para un empleador por no pagar aguinaldo. Pero sí prevé sanciones administrativas fuertes para los infractores, explica Andrés Rodríguez, de Santamarina + Steta.

Idealmente, agregó Rodríguez, la autoridad laboral debería inspeccionar a aquellas empresas o empleadores que incumplan con el aguinaldo y obligarlos a pagarlo.

No obstante, tanto la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) como las secretarías del trabajo locales no hacen las inspecciones suficientes debido a que no cuentan con los recursos humanos necesarios para revisar los 5.5 millones de centros de trabajo que según el Inegi hay en el país, por lo que la opción más viable que le queda a los mexicanos para hacer valer su derecho es la de defenderse en instancias jurisdiccionales

Las multas para un empleador que no paga aguinaldo oscilan entre 50 y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actualmente es de $89.62.

De esta manera, las multas pueden ir desde los 4 mil 481 hasta los 448 mil 100 pesos.

Pero además de eso, añadió Rodríguez, la autoridad puede multiplicar esa multa por cada trabajador que haya sido objeto de la infracción en un mismo centro de trabajo.

Las multas son impuestas por la Secretaría de Trabajo federal o por las secretarías de trabajo locales.




​ZNR

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