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¿Cuánto me deben pagar si trabajo en Navidad y Año Nuevo?

Si eres de los que les toca trabajar en Navidad y Año Nuevo, te decimos cúanto te deben pagar.

Redacción Ciudad de México /

La Navidad y el Año Nuevo están cada vez más cerca, y aunque esta temporada muchas personas salen de vacaciones, algunos otros tienen que seguir trabajando. Por ello, si eres de los que les toca trabajar esos días, aquí te de decimos cuánto te deben pagar. 

De acuerdo con el artículo  73 de la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en estas fechas; sin embargo, a quienes lo hagan, el patrón deberá pagarles, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


Es decir, si trabajas este 25 de diciembre y 1 de enero, tu patrón te deberá pagar tu salario al triple. Por ejemplo, si al día ganas 200 pesos, deberás recibir esa cantidad más el doble, con ello, recibirías 600 pesos. 

Si no sabes cuánto ganas diariamente, divide el total de tu sueldo mensual entre 30 y el resultado será la cantidad que recibes por un día de trabajo. 

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio en México para los trabajadores son:

  • El primero de enero.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • El primero de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
  • El 25 de diciembre.
"Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores", refiere el artículo 715 de la Constitución.


¿Qué hago si no me pagan el día feriado?

En caso de que no se te pague el día feriado como lo estipula la ley, el gobierno federal recomienda a los trabajadores contactarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a los número de teléfono 01800-9117877 y 01800-7172942 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, donde se da atención especializada a cada caso.




ZNR

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