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Cuántos días de faltas se considera como abandono de trabajo

La Ley Federal del Trabajo ya estipula cuántos días puede faltar una persona sin que sea despedida justificadamente de su trabajo; te decimos todo lo que debes saber.

Redacción Ciudad de México. /

¡Basta de mitos! Encontrar y mantener una chamba, más allá de un meme, es una necesidad que se debe de cumplir para que la economía fluya y se consiga, a cambio, un ingreso con el cual solventar los gastos del día a día.

Debido a la importancia que esta actividad tiene para la sociedad, las leyes en México cuentan con especificaciones, las cuales se deben de cumplir por todos los trabajadores y empleadores, con el objetivo de tratar de encontrar un equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

Por ello, es común que sobre este tema surjan dudas, inquietudes y mitos. Hablando de estos últimos, uno de los más comunes es a las cuántas faltas el trabajador puede ser despedido. Si tú eres uno de los que todavía no tiene claro este último punto, no te preocupes más, aquí te lo explicamos.

¿A las cuántas faltas me pueden despedir del trabajo?

Un mito recurrente es que un trabajador puede faltar un sinnúmero de ocasiones al trabajo y no ser despedido, siempre y cuando las ausencias no sean seguidas. Sin embargo, esto es incorrecto, según la Ley Federal del Trabajo.

Específicamente, en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se estipula que una persona puede ser despedida de su trabajo si falta más de tres veces a lo largo de un mes sin justificación o permiso de su patrón.

“Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”, se lee en el artículo 47, titulado como Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Despido/ Pixabay
Despido/ Pixabay

¿Por qué otros motivos me pueden despedir del trabajo?

En el mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo se enlistan 15 motivos por los que un trabajador puede ser despedido de su trabajo de forma justificada:

  • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador
  • Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
  • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo
  • Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
  • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo
  • Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio
  • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo
  • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa
  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada
  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado
  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico
  • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; Bis: la falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43
  • Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

KT



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