Cómo recuperar el dinero de una cuenta bancaria de un familiar fallecido
Cuando una persona fallece, el dinero de una cuenta bancaria sí se puede recuperar; te decimos cómo hacerlo.
¿Qué pasa con la cuenta bancaria de una persona cuando fallece? Es una duda que surge principalmente entre los familiares de alguien que muere. Spoiler: sí se puede reclamar el dinero, sin embargo, debes cumplir con una serie de requisitos y existe un protocolo para disponer de él.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los familiares de una persona fallecida pueden solicitar información sobre las cuentas de éste a través de la subdelegación de este organismo más cercana a su domicilio.
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La Condusef realizará una investigación y verificación a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM) sobre la información bancaria del fallecido.
Para ello, el interesado debe presentar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito con los siguientes documentos:
- Copia del acta de defunción de la persona fallecida.
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
En caso de obtenerse una respuesta positiva, el caso se enviará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco, la cual se encargará de darle seguimiento al proceso.
El paso siguiente es acudir a la institución o instituciones bancarias correspondientes y cumplir con los requisitos solicitados por cada una.
En caso de que se tenga certeza de la existencia de cuentas bancarias, los solicitantes deben acudir directamente a las sucursales bancarias correspondientes.
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Documentos que deben presentar
- Acta de defunción del titular (original o copia certificada)
- Identificación oficial vigente del solicitante (original)
- Carta solicitud de cancelación por fallecimiento (obtener en sucursal)
¿Quién puede reclamar el dinero de la cuenta bancaria de un fallecido?
Los montos serán entregados a los beneficiarios que el titular haya establecido en la cuenta. Si no hay beneficiarios definidos, los montos se entregarán de acuerdo al parentesco, o mediante sucesión testamentaria o intestamentaria, según corresponda.
Montos iguales o menores a 75 mil pesos:
Se entregan a la persona que se presente con los documentos originales que acrediten el fallecimiento del titular y que tenga parentesco directo: cónyuge, hijos, padres y/o hermanos.
Montos mayores a 75 mil pesos
Se debe validar la existencia de contrato y anexo de beneficiarios, en caso de que éstos no existan o no se especifiquen, el solicitante debe presentar el testamento o sucesión intestamentaria de bienes del titular de la cuenta bancaria en la que se indique la designación de la persona que funja como albacea.
ZNR
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