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¿Si trabajo el 16 de septiembre me pagan doble?

¿El 15 y 16 de septiembre se pagan doble? Aquí te decimos.

Redacción Ciudad de México /

El 15 y 16 de septiembre en México se conmemora la Independencia de México del dominio español. La madrugada del 16 de septiembre de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla dio el grito en Dolores Hidalgo, Guanajuato, para iniciar la emancipación de México de la corona española.

Cada año, el 15 de septiembre se lleva a cabo el Grito de Independencia encabezado por el presidente en turno, en este caso, Andrés Manuel López Obrador, con el propósito de emular la acción de Miguel Hidalgo que dio inicio con la independencia del país.


Sin embargo, el día oficial de este hecho histórico es el 16 de septiembre, pues los hechos en aquella época se llevaron a cabo durante la madrugada.

¿Si trabajo el 15 y 16 de septiembre me pagan doble?

Si trabajas el 15 de septiembre, tu pago será normal, pues como te dijimos antes, la fecha oficial es el 16 de septiembre, lo que lo convierte en un día de descanso obligatorio. Por lo que si trabajas ese día, se te debe pagar triple, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué dice el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa o patrón debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

Ejemplo de cuánto te deben pagar

Si al día recibes 250 pesos, tu paga debe ser eso más el doble de la misma cantidad. Es decir: 250 pesos del día laborado, más 500 por el trabajo en día festivo, lo cual da un total de 750 pesos.

Es decir, si este año te toca trabajar en sábado, debes recibir tu pago normal del día, más el doble del mismo. Por otro lado, si te dieron el día, éste debe ser remunerado de manera normal.


Días festivos oficiales

En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de descanso obligatorio, que son los siguientes:

  • El 1 de enero (Año Nuevo).
  • El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero (la promulgación de la Constitución).
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo (el natalicio de Benito Juárez).
  • El 1 de mayo (Día del Trabajo).
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia de México).
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana).
  • El 25 de diciembre, Navidad.
  • El 1 de diciembre de cada seis años (cambio de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de que haya elecciones ordinarias, para que los trabajadores puedan participar en la jornada electoral.


ZNR

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