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¿Te tocó trabajar en Navidad? Te decimos cuánto te deben pagar

Si no tuviste la oportunidad de descansar este 25 de diciembre y pasarla con tu familia, no todo son malas noticias, ya que la Ley Federal del Trabajo marca que te lo deberán pagar al triple.

Redacción Ciudad de México /

El 2021 se acerca a su fin y es momento de disfrutar de las fiestas decembrinas como Navidad y Año Nuevo, por lo que algunos trabajadores salen de vacaciones en esta época, pero si no fuiste uno de los afortunados, la Ley Federal del Trabajo marca que el 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso obligatorio, pero si aun así te tocó trabajar no todos son malas noticias.

En su artículo 73 de la mencionada ley marca que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en estas fechas; sin embargo, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

El clima en la Ciudad de México este 25 de diciembre de 2021/ Archivo.
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Lo anterior significa que, si trabajas este 25 de diciembre, y por consiguiente el próximo 1 de enero, tu patrón te deberá pagar tu salario al triple.

Por ejemplo, si cuentas con un sueldo de 10 mil pesos, así puedes calcular lo que deberás recibir como pago por tus servicios en Navidad.

Los 10 mil pesos mensuales, deberás dividirlo entre 30 días del mes, lo que dará como resultado tu salario diario, y esa cifra multiplicarla por tres.

10, 000/ 30= 333.3 X3= 1,000 pesos

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio en México para los trabajadores son:

  • El primero de enero.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • El primero de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
  • El 25 de diciembre.

"Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores", refiere el artículo 715 de la Constitución.


lvm

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