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Recursos de cuentas bancarias abandonadas ascienden a 21 mil mdp: CNBV

La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito indica que los recursos son considerados como “abandonados” en el sistema financiero podrán ser utilizados por el gobierno federal para la estrategia de seguridad.

Karen Guzmán Ciudad de México /

Hasta agosto pasado, los recursos de cuentas de clientes bancarios que no han tenido movimiento en por lo menos tres años ascienden a 21 mil 334 millones de pesos, revelan datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Estos recursos son considerados “abandonados” en el sistema financiero y ahora podrán ser utilizados por el gobierno federal para la estrategia de seguridad.

De acuerdo con los datos de la CNBV, BBVA, Banorte, Santander, Citibanamex, HSBC, Scotiabank e Inbursa, que son los bancos más grandes que operan en México, cuentan con el 94.98 por ciento de estos recursos o el equivalente a 20 mil 264 millones de pesos.


Ayer con 483 votos a favor, cero en contra y 1 abstención se avaló  en lo general, la reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito para que una parte de los recursos de la Cuenta Global cuyo derecho a ser reclamados ha prescrito sean destinados a Seguridad Pública.

De acuerdo con la iniciativa,  45 por ciento de estos recursos se repartirán a la federación;  30 por ciento a las entidades federativas y 25 por ciento para los municipios.

Así, las cuentas bancarias que cumplan tres años sin realizar movimientos serán consideradas en abandono; con ello, el dinero, así como los intereses y rendimientos acumulados generados por los depósitos e inversiones en la cuenta global, prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes establecidos. 

Por ello, las instituciones bancarias estarán obligadas a enterar sobre los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el plazo fijado por la ley.



COG 

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