¡Anótala! Esta es la fecha límite para realizar el reparto de utilidades 2022
La legislación marca que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que está cerca la fecha límite para el reparto de utilidades y recordó que es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo.
En un comunicado, el SAT refirió que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, de acuerdo con los períodos siguientes: si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo; y si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
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Apuntó que la legislación marca que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de: dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.
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Estas empresas no están obligadas al reparto de utilidades este 2022
Aunque la entrega de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y que se debe pagar a más tardar el 30 de mayo, no todas las empresas están obligadas a presentarla. Aquí te damos a conocer la lista de dichas empresas.
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades, aunque la resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
PGG
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