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Qué pasa si estoy dado de alta en el SAT, pero NO trabajo

A partir de la reforma fiscal de 2022, se agregaron algunas figuras a los regímenes fiscales, aquí te decimos cuáles son y qué hacer.

Redacción Monterrey, Nuevo León /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con varios regímenes en los que se puede clasificar a un contribuyente, ya sean personas físicas con actividad empresarial, bajo sueldos y salarios, o bien, empresas, es decir, personas morales.

A partir de la reforma fiscal de 2022, se hizo obligatorio el registro de toda persona mayor de 18 años al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluso, para muchos trámites gubernamentales se solicitará la firma electrónica, misma que solo tiene una persona incorporada al SAT.

Con esta figura, una gran cantidad de jóvenes que no cuentan con actividades económicas han tenido que iniciar su incorporación al RFC, con todo lo que conlleva según la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación.

Para dichos casos, los jóvenes sin trabajo o actividad laboral remunerada deberán ser ingresados al régimen de “persona física sin actividad económica” o “616 – Sin obligaciones fiscales”, mismo que fue creado a partir de la reforma ya mencionada.

Portal del SAT anunciando la próxima declaración anual para personas físicas en el ejercicio de 2022. | Cortesía
Portal del SAT anunciando la próxima declaración anual para personas físicas en el ejercicio de 2022. | Cortesía

Días feriados en abril 2023 | Margarita Salmorán
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El SAT informó que, por el momento, las personas mayores de 18 años que no se inscriban al RFC no serán acreedores a una sanción, siempre y cuando, efectivamente no tengan trabajo o una actividad laboral no remunerada.

Así mismo, la dependencia de la Secretaría de Hacienda señaló que los ciudadanos dados de alta bajo dicho régimen no generan obligaciones fiscales, es decir, no deberán presentar declaración anual ni pagar impuesto alguno.

Sí trabajé, pero estoy desempleado

En el caso de que estés dado de alta en el SAT, pero actualmente no trabajes, como contribuyente deberás presentar tu declaración anual y asegurarte de no tener pago de impuestos pendientes, así como generar ante la dependencia un aviso de suspensión de actividades.

La declaración anual para personas físicas se presenta del 1 al 30 de abril para este año 2023, y corresponde al año fiscal inmediato anterior, es decir, el periodo de enero a diciembre del 2022.

Por tanto, si el contribuyente tuvo actividad económica bajo el régimen de sueldos y salarios, lo cual implica tener un patrón, pero, suspendió de alguna forma este trabajo, la persona y no la empresa, será la responsable de presentar la declaración anual correspondiente e informar sobre la suspensión de actividades.

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