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¡Que no se te pase! El SAT se va de vacaciones: fechas que módulos y oficinas no darán servicio

Algunos trámites estarán disponibles para realizarse en línea a través del portal del SAT.

Redacción Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá su primer periodo general de vacaciones del 18 al 29 de julio de 2022, por lo que todos los trámites presenciales quedarán suspendidos en módulos y oficinas del SAT, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En dicho periodo los módulos y oficinas dejarán de ofrecer servicios, lo que pude suponer un problema para algunos trabajadores que necesitan su constancia de Situación Fiscal o tramitar la e.firma necesaria para los trámites en línea.

De acuerdo con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A Y 14, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se resolvió que el primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

Sin embargo, algunos trámites estarán disponibles para realizarse en línea a través del portal del SAT y la institución recordó que no exige la emisión de la constancia de Situación Fiscal a empresas o personas asalariadas.

Por lo que señaló ningún empleador debe condicionar el pago de la nómina por la no entrega de este documento.

SAT aclara que nunca pidió constancia de situación fiscal

Raquel Buenrostro, titular del SAT, aclaró que el organismo no exigió la constancia de situación fiscal, pues explicó que si las empresas tienen el nombre correcto y el código postal de sus empleados, el trámite no debe ser obligatorio. 

En la Mañanera del 8 de julio desde Palacio Nacional, la funcionaria destacó que al no ser un trámite obligatorio, los empleadores no pueden condicionar el pago. 

"El SAT no pidió la constancia de situación fiscal, la factura o el timbrado lo único que tiene que tener es el código postal y el nombre correcto del trabajador, si tiene el nombre correcto y el código postal, el patrón no tiene porque hacer exigible la constancia de situación fiscal para timbrar la nómina. La otra, una cosa es la materia fiscal y otra la materia laboral, ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo ya devengado por un trámite administrativo de ningún tipo", afirmó. 

lvm

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