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Qué hago si aún no me dan las utilidades

La fecha límite para que las empresas realicen el reparto de utilidades es este miércoles 29 de mayo.

Telediario CdMx Ciudad de México /

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Además, al igual que el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos a lo largo del año; sin embargo, estas tienen un mecanismo de entrega diferente al de la prima vacacional o los bonos.

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¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

Las utilidades deben ser entrefgadas a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Mientras que no es aplicable esta prestación para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas, a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS.

¿Cómo se reparten las utilidades?

Las utilidades tienen un cálculo de entrega específico, es decir, la mitad son conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

El salario que se considera para esta prestación es exclusivamente por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

Los días laborados, y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

Qué pasa si no me han pagado las utilidades

Si bien, las empresas aún se encuentran en tiempo para poder entregar las utilidades a los trabajadores a quienes les corresponden, en caso de que no hagan el pago correspondiente de la prestación, los trabajadores pueden acudir a las instancias correspondientes a realizar su denuncia.

Las empresas que omitan esta obligación pueden recibir una multa que va de los 24 mil 055 a los 481 mil 100 pesos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Al igual que otras sanciones, la multa por incumplimiento en la reglamentación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) puede imponerse por cada empleado afectado por la omisión.

De acuerdo a la LFT, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

KGA

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