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Televisa se ampara contra freno de bioserie “El último rey”

La bioserie ya fue estrenada el pasado 14 de marzo pese a los problemas legales con la familia Fernández.

Redacción Ciudad de México /

Hace un par de días, la familia Fernández promovió acciones legales en contra de Televisa para que ésta no transmitiera la serie “El último rey: el hijo del pueblo”, inspirada en la vida de Vicente Fernández.

Sin embargo, Televisa-Univisión informó que no había recibido notificación judicial que prohíba realizar su transmisión, por lo que ayer comenzó con la transmisión de bioserie.

Ante tal situación, Grupo Televisa promovió un amparo en contra de las fracciones V y VII del artículo 334 de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, a través del cual se le impusieron medidas provisionales para que no trasmita la serie.

La demanda fue turnada al juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, pero la jueza Celina Angélica Quintero Rico aún no la admite a trámite, por lo que la empresa tendrá cinco días para aclarar su petición.

La juez señaló que los actos que reclama Televisa, los oficios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no ameritan en estos momentos la intervención inmediata de la autoridad judicial mediante el otorgamiento de una suspensión de plano.

Esto debido a que las medidas provisionales impuestas en su contra, contenidas en los oficios reclamados, no implican un peligro en la integridad física o en la vida de una persona, ni tienen como finalidad causar dolor, deshonra o una alteración física, pues evidentemente las quejosas, como personas morales, no gozan de esos atributos.

Además, se dijo que la actuación de las responsables solo tiene propósitos cautelares a fin de prevenir un perjuicio con respecto a los derechos de propiedad de la tercera interesada, esto es, de María Refugio Abarca Villaseñor, en su carácter de legataria, heredera universal y albacea de la sucesión de Vicente Fernández.

Finalmente declaró que tampoco, se advierte la imposición de alguna sanción económica y, por ende, ni siquiera se puede llevar a cabo un análisis respecto a si su monto es excesivo y, por tanto, prohibido constitucionalmente, pues únicamente se le realizó un apercibimiento para el caso de no cumplir con las medidas provisionales impuestas por las autoridades responsables.



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