Castigarán a quien renuncie a su trabajo para incumplir pensión alimenticia
La reforma al Código Penal establece que aquellos que renuncien a su trabajo para incumplir con la pensión alimenticia recibirán una sentencia de 6 años de prisión y multa de 15 mil 208 a 30 mil 416 pesos.
MÉXICO.- Reformas al Código Penal para considerar delito el hecho de que un padre o madre renuncie a su trabajo o solicite licencia sin goce de sueldo con dolo para no cumplir con sus obligaciones alimentarias, aprobó este martes el Congreso del Estado.
La propuesta fue presentada por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Álvaro Ibarra Hinojosa, con la que se pretende garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir la manutención adecuada. La iniciativa contempla modificar el artículo 280 Bis del Código Penal, en el que se propone establecer pena de prisión de uno a 6 años y multa de 180 a 360 cuotas (de 15 mil 208 a 30 mil 416 pesos) a los padres o madres de familia que incumplan con las obligaciones alimentarias bajo estas circunstancias.
Al avalar la reforma, el coordinador del PRI, Francisco Cienfuegos, comentó que la desintegración familiar no debe ser un pretexto para que sus miembros o alguno de ellos se desentiendan de las obligaciones que adquirió cuando decidió unirse a otra persona y tener hijos, ya que estos deberes no se extinguen al terminar la relación de la pareja.
“Se busca sancionar al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, y sea éste el único medio de obtener ingresos, con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias que la Ley determina bajo el principio pro-persona y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
“El único objetivo es establecer en el Código Penal para el Estado de Nuevo León los elementos que permitan a los operadores del Sistema de Justicia Penal contar con herramientas útiles para investigar y sancionar de una mejor manera el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, comentó Cienfuegos.
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