user-icon user-icon
  • Clima
    • Monterrey 20ºC 14ºC Min. 22ºC Máx.
    • Clear
    • Próximos 5 días
      • Sábado
      • 15º / 24º
      • Clear
      • Domingo
      • 16º / 27º
      • Clear
      • Lunes
      • 19º / 29º
      • Clear
      • Martes
      • 19º / 24º
      • Clear
      • Miércoles
      • 18º / 28º
      • Clear
    • Pronóstico en video Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este viernes 22 de noviembre de 2024.
    • Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este viernes 22 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

CNBV libera 'colchón' a bancos ante emergencia por brote de Covid-19

Los bancos no presentarán para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que el suplemento de conservación de capital se consuma en un máximo de 50 por ciento.

  • 1 / 2
Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO. - La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgará facilidades regulatorias temporales en materia de capitalización, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, de forma que los bancos puedan utilizar el suplemento de conservación de capital, conocido como buffer de capital o colchón de dinero, esto sin deteriorar su solvencia mínima, ante la contingencia del covid-19.

Es de recordar que según el Acuerdo de Basilea III, el índice de capitalización mínimo (ICAP) para las instituciones se mantiene en un nivel mínimo de 8 por ciento, e incorporó un suplemento de conservación de capital de 2.5 por ciento.

“El Sistema de Alertas Tempranas de capitalización considera que las instituciones de banca múltiple pueden hacer uso de suplementos de conservación de capital, precisamente para hacer frente a escenarios estresados como el que actualmente se presenta ante la contingencia a causa del covid-19”, precisó en un comunicado.

Asimismo, precisó que las facilidades regulatorias consisten, entre otras medidas, en que, al usar los suplementos de conservación de capital, las instituciones de banca múltiple no tendrán que presentar para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que dicho suplemento se consuma en un máximo de 50 por ciento.

Y sólo informar a la CNBV y no a su consejo de administración las causas que originaron el uso del suplemento, o bien solicitar autorización a la Comisión para que, en casos justificados, las instituciones puedan incrementar los montos dispuestos de los financiamientos otorgados a personas relacionadas.

También, a efecto de dar facilidades administrativas a las instituciones de crédito para su cumplimiento, se posterga la entrada en vigor de estándares internacionales y otros preceptos prudenciales contenidos en las disposiciones.

En este sentido, explicó que contempla la implementación del estándar internacional conocido como IFRS9 y la recalibración de la cartera crediticia comercial, será el 1 de enero de 2022, la cual originalmente estaba prevista para el 1 de enero de 2021.

Además del Método del Indicador de Negocio para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo operacional, actualmente en consulta pública en el portal de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el cual se publicará en el DOF hasta que se determine que hay estabilidad en los indicadores de capital, o bien la capacidad operativa de las instituciones sea reinstalada, previa evaluación de la situación.

Así como el estándar relativo al requerimiento de Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés), el cual se publicará en el DOF cuando se considere que las condiciones económicas permiten su implementación por parte de las instituciones de crédito.

Por otra parte, la modificación a las disposiciones en materia de diversificación de operaciones activas, a efecto de implementar el estándar internacional conocido como Grandes Exposiciones, actualmente en consulta pública en Conamer, el cual limita a bancos globales sistémicamente importantes (G-SIBs) las exposiciones a contrapartes o a grupos de contrapartes conectadas por vínculos de control, o bien, por la existencia de dependencia económica entre ellas.

“Como una medida para incentivar el flujo crediticio, la entrada en vigor del estándar mencionado en el párrafo anterior para instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local será el 1 de enero de 2021, en lugar del 1 de octubre de 2020 originalmente establecido, manteniendo los tiempos aplicables al resto de las instituciones de crédito”.

Además de la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar al público inversionista información de carácter financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, de manera enunciativa más no limitativa, como informes presentados en las asambleas de accionistas, anuales, estados financieros, documentación suscrita por auditores externos e información sobre tenencia accionaria.

cog 

MÉXICO. - La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgará facilidades regulatorias temporales en materia de capitalización, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, de forma que los bancos puedan utilizar el suplemento de conservación de capital, conocido como buffer de capital o colchón de dinero, esto sin deteriorar su solvencia mínima, ante la contingencia del covid-19.

Es de recordar que según el Acuerdo de Basilea III, el índice de capitalización mínimo (ICAP) para las instituciones se mantiene en un nivel mínimo de 8 por ciento, e incorporó un suplemento de conservación de capital de 2.5 por ciento.

“El Sistema de Alertas Tempranas de capitalización considera que las instituciones de banca múltiple pueden hacer uso de suplementos de conservación de capital, precisamente para hacer frente a escenarios estresados como el que actualmente se presenta ante la contingencia a causa del covid-19”, precisó en un comunicado.

Asimismo, precisó que las facilidades regulatorias consisten, entre otras medidas, en que, al usar los suplementos de conservación de capital, las instituciones de banca múltiple no tendrán que presentar para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que dicho suplemento se consuma en un máximo de 50 por ciento.

Y sólo informar a la CNBV y no a su consejo de administración las causas que originaron el uso del suplemento, o bien solicitar autorización a la Comisión para que, en casos justificados, las instituciones puedan incrementar los montos dispuestos de los financiamientos otorgados a personas relacionadas.

También, a efecto de dar facilidades administrativas a las instituciones de crédito para su cumplimiento, se posterga la entrada en vigor de estándares internacionales y otros preceptos prudenciales contenidos en las disposiciones.

En este sentido, explicó que contempla la implementación del estándar internacional conocido como IFRS9 y la recalibración de la cartera crediticia comercial, será el 1 de enero de 2022, la cual originalmente estaba prevista para el 1 de enero de 2021.

Además del Método del Indicador de Negocio para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo operacional, actualmente en consulta pública en el portal de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el cual se publicará en el DOF hasta que se determine que hay estabilidad en los indicadores de capital, o bien la capacidad operativa de las instituciones sea reinstalada, previa evaluación de la situación.

Así como el estándar relativo al requerimiento de Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés), el cual se publicará en el DOF cuando se considere que las condiciones económicas permiten su implementación por parte de las instituciones de crédito.

Por otra parte, la modificación a las disposiciones en materia de diversificación de operaciones activas, a efecto de implementar el estándar internacional conocido como Grandes Exposiciones, actualmente en consulta pública en Conamer, el cual limita a bancos globales sistémicamente importantes (G-SIBs) las exposiciones a contrapartes o a grupos de contrapartes conectadas por vínculos de control, o bien, por la existencia de dependencia económica entre ellas.

“Como una medida para incentivar el flujo crediticio, la entrada en vigor del estándar mencionado en el párrafo anterior para instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local será el 1 de enero de 2021, en lugar del 1 de octubre de 2020 originalmente establecido, manteniendo los tiempos aplicables al resto de las instituciones de crédito”.

Además de la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar al público inversionista información de carácter financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, de manera enunciativa más no limitativa, como informes presentados en las asambleas de accionistas, anuales, estados financieros, documentación suscrita por auditores externos e información sobre tenencia accionaria.

 

 

cog 

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon