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¿Cómo recuperar los recursos de la Afore de un familiar fallecido?

Si un familiar fallecido no designó beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo establecerá las preferencias sobre quién tendrá derecho a los recursos de la Afore.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- Cuando un familiar o ser querido fallece, existen un sinfín de asuntos pendientes por resolver, entre ellos, el poder recuperar los recursos de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retito (Consar), si se trataba de un trabajador titular de una cuenta individual de Afore, los recursos son heredados a sus beneficiarios.

Existen dos tipos de beneficiarios: Los legales: de acuerdo con la Ley del Seguro Social son la viuda, el viudo si dependió económicamente del trabajador; los hijos menores de 16 años o mayores que no pueden mantenerse con su propio trabajo, o si se encuentran estudiando, siempre y cuando no estén casados; los padres, si vivían en el hogar del trabajador y a falta de conyugue, la concubina, o el concubinario.

Los beneficiarios sustitutos: aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.

En caso de que el familiar fallecido no haya designado beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo señalará un orden de prelación o preferencia, que precisa quiénes tendrá derecho en caso de muerte del trabajador.

La Consar indicó que los recursos que se entregan de la cuenta de Afore son dependiendo del régimen bajo el que se esté ahorrando, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73 se entrega el Retiro 97, es decir, los recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha; vivienda 97; SAR 92, que serían los recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997 y vivienda 92.

Mientras que, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97, se otorgan los recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997 para el retiro y los correspondientes a la vivienda.

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

¿Qué se necesita?

Se debe acudir a la Afore del familiar para pedir los recursos.

Esta solicitud debe ir acompañada con el documento que lo avale como beneficiario. Identificación oficial del solicitante y del titular de la Afore.

Documento con el número de seguridad social y RFC del fallecido.

Acta de nacimiento y CURP de ambos.

Certificado de defunción del propietario.

Comprobante de domicilio reciente.

Estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore del occiso.

Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE.

La Consar indica que durante este trámite podrían pedir otros documentos específicos según el tipo de beneficiario, por lo que es importante tener una comunicación clara con la institución administradora para que no falte a ningún requisito.

¿Cuál es el procedimiento?

Una vez identificados los requisitos, el proceso para poder solicitar el cobro de la Afore, de acuerdo con la Consar es, en caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS, para que te emita la resolución de pensión correspondiente.

Si eres beneficiario sustituto, acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o, bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría jurídica gratuita.

Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.

Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario en una sola exhibición.

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MÉXICO.- Cuando un familiar o ser querido fallece, existen un sinfín de asuntos pendientes por resolver, entre ellos, el poder recuperar los recursos de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), de acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retito (Consar), si se trataba de un trabajador titular de una cuenta individual de Afore, los recursos son heredados a sus beneficiarios.

 

Existen dos tipos de beneficiarios: Los legales: de acuerdo con la Ley del Seguro Social son la viuda, el viudo si dependió económicamente del trabajador; los hijos menores de 16 años o mayores que no pueden mantenerse con su propio trabajo, o si se encuentran estudiando, siempre y cuando no estén casados; los padres, si vivían en el hogar del trabajador y a falta de conyugue, la concubina, o el concubinario.

 

Los beneficiarios sustitutos: aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore.

 

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.

 

En caso de que el familiar fallecido no haya designado beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo señalará un orden de prelación o preferencia, que precisa quiénes tendrá derecho en caso de muerte del trabajador.

 

La Consar indicó que los recursos que se entregan de la cuenta de Afore son dependiendo del régimen bajo el que se esté ahorrando, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73 se entrega el Retiro 97, es decir, los recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha; vivienda 97; SAR 92, que serían los recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997 y vivienda 92.

 

Mientras que, si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97, se otorgan los recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997 para el retiro y los correspondientes a la vivienda.

 

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

 

¿Qué se necesita?

 

Se debe acudir a la Afore del familiar para pedir los recursos.

 

Esta solicitud debe ir acompañada con el documento que lo avale como beneficiario. Identificación oficial del solicitante y del titular de la Afore.

 

Documento con el número de seguridad social y RFC del fallecido.

 

Acta de nacimiento y CURP de ambos.

 

Certificado de defunción del propietario.

 

Comprobante de domicilio reciente.

 

Estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore del occiso.

 

Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE.

 

La Consar indica que durante este trámite podrían pedir otros documentos específicos según el tipo de beneficiario, por lo que es importante tener una comunicación clara con la institución administradora para que no falte a ningún requisito.

 

¿Cuál es el procedimiento?

 

Una vez identificados los requisitos, el proceso para poder solicitar el cobro de la Afore, de acuerdo con la Consar es, en caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS, para que te emita la resolución de pensión correspondiente.

 

Si eres beneficiario sustituto, acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o, bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría jurídica gratuita.

 

Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.

 

Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario en una sola exhibición.

 

 

 

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