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Congreso de Quintana Roo aprueba Ley Olimpia; ya es delito difundir 'packs'

Con esta ley se podría sancionar de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días de multa a quien difunda conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estéticas de naturaleza sexual o erótica de otra persona.

Editorial Telediario Nacional /

QUINTANA ROO.- La XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo aprobó por unanimidad la conocida Ley Olimpia que tipifica como delito la violencia digital conocida como “pornovenganza”. Con ello el estado se convierte en la entidad 24 en sancionar este delito.

Los legisladores aprobaron con 23 votos a favor y de manera unánime añadir el capítulo VIII de violencia digital dentro del Código Penal para sancionar de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días de multa a quien difunda, publique, revele, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estéticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona mayor de edad sin su consentimiento a través de cualquier tecnología de información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.

Las sanciones podrían incrementarse en un 50 por ciento cuando el agresor sea el cónyuge, concubino o haya tenido una relación afectiva o de confianza con la víctima.

La Ley Olimpia toma su nombre de su promovente Olimpia Coral Melo, quién incluso publicó en sus redes sociales “Ya es delito difundir packs sin consentimiento en Quintana Roo”.

Al Congreso del estado asistieron colectivos que añadieron propuestas a la iniciativa como Marea Verde, Siempre Unidas, Gobernanza MX, Conversatorio Feminista Cancún, Coordinadora de Mujeres Mayas, Defensoras de mujeres digitales, entre otros.

cog

QUINTANA ROO.- La XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo aprobó por unanimidad la conocida Ley Olimpia que tipifica como delito la violencia digital conocida como “pornovenganza”. Con ello el estado se convierte en la entidad 24 en sancionar este delito.

 

Los legisladores aprobaron con 23 votos a favor y de manera unánime añadir el capítulo VIII de violencia digital dentro del Código Penal para sancionar de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días de multa a quien difunda, publique, revele, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estéticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona mayor de edad sin su consentimiento a través de cualquier tecnología de información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.

 

Las sanciones podrían incrementarse en un 50 por ciento cuando el agresor sea el cónyuge, concubino o haya tenido una relación afectiva o de confianza con la víctima.

La Ley Olimpia toma su nombre de su promovente Olimpia Coral Melo, quién incluso publicó en sus redes sociales “Ya es delito difundir packs sin consentimiento en Quintana Roo”.

 

Al Congreso del estado asistieron colectivos que añadieron propuestas a la iniciativa como Marea Verde, Siempre Unidas, Gobernanza MX, Conversatorio Feminista Cancún, Coordinadora de Mujeres Mayas, Defensoras de mujeres digitales, entre otros.

 

 

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