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Corte desecha amparo de ex accionista de Grupo Modelo, pedía devolución de 250 mdp

Telma Álvarez Yates, ex accionista de Grupo Modelo, buscaba la devolución del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal de 2013, por un monto aproximado de 250 millones de pesos.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo y, por ende, dejó firme la sentencia dictada contra María Telma Álvarez Yates, ex accionista de Grupo Modelo, quien buscaba la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2013, por un monto aproximado de 250 millones de pesos. 

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Telma Álvarez, es hermana de Mario Álvarez, ex presidente del consejo de administración de Grupo Modelo

La quejosa, junto con otros 23 ex accionistas interpusieron amparos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien resolvió en su contra, por lo cual llevaron sus quejas hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Los 23 ex accionistas buscan la devolución del ISR reclamado, el cual, entre todos los accionistas, asciende a más de 35 mil millones de pesos. 

Hoy, la Primera Sala solo revisó el caso de Telma Álvarez. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto de sentencia donde propuso desechar el amparo y dejar firme la sentencia, por lo que no podrá demandar la devolución del ISR. 

A principios de este mes, la Segunda Sala desechó un proyecto de sentencia donde se proponía amparar a la ex accionista Beatriz Sánchez Navarro Redo, quien demandó la devolución de 47 millones 722 mil 955 pesos por concepto de ISR por el ejercicio fiscal de 2013. 

La mayoría de la Segunda Sala rechazó el sentido del proyecto, por lo que éste fue desechado y returnado a otro ministro. Es decir, no hay sentencia en este caso. 

El asunto fue returnado al ministro Javier Laynez Potisek, quien debe elaborar un nuevo proyecto de sentencia con el criterio de la mayoría, mismo que primero deberá ser analizado por los integrantes de la Segunda Sala. 

El caso de Sánchez Navarro derivó de la sentencia de amparo directo 593/2017, que dictó en su contra el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 

Los magistrados del tribunal consideraron en su sentencia que la peticionaria de amparo “no tiene derecho a la devolución que solicitó”.

JM

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