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DOF publica reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones

A partir de mañana se deberá llevar a cabo el Registro Público de Telecomunicaciones, donde se incluye el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

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Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- A partir de mañana, se deberá realizar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, tras las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicadas hoy en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Ahora se deberá instalar, operar, regular y pantener dicho el Registro Público de Telecomunicaciones, donde se encuentra el padrón, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.

Este padrón es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil.

El documento detalla que esta información sólo será de ayuda para las autoridades competentes, en materia de seguridad y justicia, en los asuntos relacionados con la comisión de delitos.

Después de la entrada en vigor de dicho decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá de realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen se realicen con cargo a su presupuesto ya aprobado.

Y dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación, deberá emitir las disposiciones administrativas que sean necesarias.

Estos son los datos que solicitarán los registros de telecomunicaciones

 

Según lo señalado, este padrón contará con la siguiente información:

 

  • Número de línea telefónica
  • Fecha y hora de la activación del SIM
  • Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
  • Nacionalidad
  • Número de identificación oficial con fotografía
  • Datos Biometrocos
  • Domicilio
  • Datos del concesionario de telecomunicaciones o de los autorizados
  • Esquema de contratación de la línea telefónica

Estos datos serán de carácter obligatorio para el registro de una línea telefónica.

En el caso de los concesionarios de telecomunicaciones, deberán recabar estos a través de medios digitales. Se podrá usar medios remotos, siempre y cuando se garantice la veracidad de la información.

En caso de que un usuario no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil, podrá solicitar la actualización de la información correspondiente o la baja del Padrón Nacional de Usuarios.

El IFT deberá habilitar los mecanismos para que los usuarios consulten únicamente los números telefónicos que le están asociados.

 

Sanciones

 

En el caso de que los concesionarios de telecomunicaciones o autorizados incumplan con los lineamientos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se contemplan las siguientes multas:

Aquellas personas que excedan los plazos previstos, se les impondrá entre 20 a 50 unidades de medida y actualización (UMA).

Quienes no registren el número o las modificaciones, recibirán una multa de entre 500 a mil UMA.

Hacer uso indebido de las constancias: de dos mil a cuatro mil UMA. Alterar, omitir o permitir registros de forma ilícita y registrar datos falsos de 10 mil a 15 mil UMA.

Hacer uso de la información para obteber lucro: de dos a tres veces el lucro indebido.​

Dichas sanciones se aplicarán considerando las circunstancias en que fueron cometidas.

 

 

 

cog 

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