user-icon user-icon
  • Clima
    • Monterrey 15ºC 15ºC Min. 25ºC Máx.
    • Clear
    • Próximos 5 días
      • Domingo
      • 16º / 27º
      • Clear
      • Lunes
      • 19º / 29º
      • Clear
      • Martes
      • 17º / 21º
      • Clear
      • Miércoles
      • 17º / 27º
      • Clear
      • Jueves
      • 18º / 29º
      • Clear
    • Pronóstico en video Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este viernes 22 de noviembre de 2024.
    • Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este viernes 22 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Hacienda publica los lineamientos para el pago de aguinaldo a funcionarios públicos

El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró esta semana que adelantarán el pago de aguinaldo a los trabajadores del Estado.

  • 1 / 2
Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los detalles del pago de aguinaldo para los funcionarios públicos, que será entregado a partir del próximo lunes 9 de noviembre, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento indica que el personal operativo de confianza de las dependencias y entidades, junto con el personal militar en activo, recibirá hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo segundo del ordenamiento.

Para el personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades, así como los trabajadores del servicio exterior mexicano que se encuentren cumpliendo funciones en territorio nacional, el aguinaldo será de veinte días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados, mismo que se incrementará hasta alcanzar un máximo de cuarenta días.

El personal del servicio exterior mexicano, y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero recibirá hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda.

Respecto al personal militar en activo recibirá hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo segundo del ordenamiento.

Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al monto que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente.

Para que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, recibirán hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

Al personal de las demás categorías, no previstas en los incisos anteriores, autorizadas por Hacienda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el aguinaldo se otorgará sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo segundo del ordenamiento.

El Artículo Décimo Segundo establece que la SHCP emitirá lineamientos específicos que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ard 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los detalles del pago de aguinaldo para los funcionarios públicos, que será entregado a partir del próximo lunes 9 de noviembre, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento indica que el personal operativo de confianza de las dependencias y entidades, junto con el personal militar en activo, recibirá hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo segundo del ordenamiento.

Para el personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades, así como los trabajadores del servicio exterior mexicano que se encuentren cumpliendo funciones en territorio nacional, el aguinaldo será de veinte días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados, mismo que se incrementará hasta alcanzar un máximo de cuarenta días.

El personal del servicio exterior mexicano, y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero recibirá hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda.

Respecto al personal militar en activo recibirá hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo segundo del ordenamiento.

Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al monto que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente.

Para que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, recibirán hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

Al personal de las demás categorías, no previstas en los incisos anteriores, autorizadas por Hacienda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el aguinaldo se otorgará sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo décimo segundo del ordenamiento.

El Artículo Décimo Segundo establece que la SHCP emitirá lineamientos específicos que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ard 

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon