Juez declara inconstitucional que Fuerzas Armadas participen en tareas de seguridad
El acuerdo no cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país.
MÉXICO.- Un juez federal declaró inconstitucional el acuerdo que ordenó disponer de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria durante los próximos cinco años en el país.
Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, señaló que el acuerdo incorporó a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la sentencia se menciona que el acuerdo reclamado, tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país.
“Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, expresó.
Asimismo, se inobservó que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles. Con la entrada en vigor de la norma reclamada se facultó a las autoridades militares a llevar a cabo tareas de seguridad pública, sin establecer, expresamente, que en estos supuestos las autoridades militares se encuentran subordinadas a las autoridades civiles; “lo que resulta de suma relevancia si se recuerda que, en consecuencia, las citadas autoridades militares seguirán actuando de conformidad con el régimen de subordinación militar previstos en las leyes orgánicas de dichos cuerpos militares como lo son la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México”.
“Cuestión que en materia de seguridad pública no puede darse. Como se expuso, al llevar a cabo tareas de seguridad pública en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su función es únicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil”, menciona el fallo que derivó de un amparo que interpuso México Unido contra la Delincuencia.
El juez concluyó que no se estableció, de manera puntual y expresa, la subordinación de las autoridades castrenses a las civiles; sino que más bien, se les ordenó coordinación en funciones que, al parecer, llevarán a cabo de manera conjunta, siendo que las Fuerzas Armadas únicamente pueden actuar como auxiliares de dicha función pública.
En otro aspecto, el juez mencionó que el acuerdo no establece una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad ya absoluta necesidad, dado que, de hecho, no hace mención alguna sobre dicho tópico.
Por último, no se establece una debida fiscalización de las actuaciones de las autoridades militares que realicen funciones de seguridad pública.
Únicamente se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.
“De la interpretación integral de la norma reclamada, se podría concluir que, dado la coordinación y participación conjunta que existirá por parte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Marina; entonces, cada una de dichas dependencias, será la encargada de analizar las actuaciones de sus elementos, pues es claro que cada una de dichas dependencias cuenta con órganos internos de control y/o de disciplina que se encargan de seguir los procedimientos correspondientes en contra de los servidores que no cumplen cabalmente con su actuar.
“Determinación por demás contraria a derecho si se toma en consideración que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad pública que atañen, originalmente, a autoridades de carácter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil y no así, a la militar”, puntualizó el juez.
El acuerdo “resulta tan vago”, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública.
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MÉXICO.- Un juez federal declaró inconstitucional el acuerdo que ordenó disponer de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria durante los próximos cinco años en el país.
Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, señaló que el acuerdo incorporó a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la sentencia se menciona que el acuerdo reclamado, tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país.
“Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, expresó.
Asimismo, se inobservó que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles. Con la entrada en vigor de la norma reclamada se facultó a las autoridades militares a llevar a cabo tareas de seguridad pública, sin establecer, expresamente, que en estos supuestos las autoridades militares se encuentran subordinadas a las autoridades civiles; “lo que resulta de suma relevancia si se recuerda que, en consecuencia, las citadas autoridades militares seguirán actuando de conformidad con el régimen de subordinación militar previstos en las leyes orgánicas de dichos cuerpos militares como lo son la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México”.
“Cuestión que en materia de seguridad pública no puede darse. Como se expuso, al llevar a cabo tareas de seguridad pública en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su función es únicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil”, menciona el fallo que derivó de un amparo que interpuso México Unido contra la Delincuencia.
El juez concluyó que no se estableció, de manera puntual y expresa, la subordinación de las autoridades castrenses a las civiles; sino que más bien, se les ordenó coordinación en funciones que, al parecer, llevarán a cabo de manera conjunta, siendo que las Fuerzas Armadas únicamente pueden actuar como auxiliares de dicha función pública.
En otro aspecto, el juez mencionó que el acuerdo no establece una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad ya absoluta necesidad, dado que, de hecho, no hace mención alguna sobre dicho tópico.
Por último, no se establece una debida fiscalización de las actuaciones de las autoridades militares que realicen funciones de seguridad pública.
Únicamente se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.
“De la interpretación integral de la norma reclamada, se podría concluir que, dado la coordinación y participación conjunta que existirá por parte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Marina; entonces, cada una de dichas dependencias, será la encargada de analizar las actuaciones de sus elementos, pues es claro que cada una de dichas dependencias cuenta con órganos internos de control y/o de disciplina que se encargan de seguir los procedimientos correspondientes en contra de los servidores que no cumplen cabalmente con su actuar.
“Determinación por demás contraria a derecho si se toma en consideración que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad pública que atañen, originalmente, a autoridades de carácter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil y no así, a la militar”, puntualizó el juez.
El acuerdo “resulta tan vago”, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública.
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