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La STPS reconoció el contagio de COVID-19 como una enfermedad de trabajo

EL COVID-19 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que empleados tienen derecho a incapacidad temporal.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció el contagio del SARS-CoV-2 como enfermedad de trabajo, esto sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo. 

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Especificamente el coronavirus se contempla como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción 136, relativa a la virosis (que abarca la hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras). 

Ahora las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-CoV-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

MC

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