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Quien oculte ingresos por renta de casas puede ser multado por más de 20 mil pesos

La reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que será votada en noviembre, contempla aquél que gane un litigio por adeudo de renta, obligará a la autoridad judicial a que informe al SAT que a través de un tribunal se cobrarán las rentas vencidas.

Editorial Telediario Nacional /

MONTERREY.- Aquellas personas que obtienen ingresos por renta de casas habitación, tendrán que prepararse para la posible aprobación a la iniciativa de reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que se votará en el mes de noviembre.

De acuerdo con el contador Raúl Montemayor, con la modificación al artículo 118 de la mencionada ley, aquél que gane un litigio por adeudo de renta, obligará a la autoridad judicial a que informe al SAT que a través de un tribunal se cobrarán las rentas vencidas y se exigirá al arrendador comprobantes fiscales.

"La autoridad judicial tiene la obligación de pedirle al arrendador el comprobante fiscal digital, entonces si éste no lo ha expedido, quiere decir que está ocultando impuestos y puede ser motivo de una multa”, señaló. 

“La multa puede ser fuerte casi como de 20 mil pesos en adelante por no haberse registrado (en el SAT) y por ocultar ingresos”, dijo. 

 

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La sanción económica equivale de tres mil a cinco mil pesos por cada comprobante no emitido.

Añadió que esta modificación será exclusivamente para una persona física, por lo que recomendó, registrarse ante el SAT como arrendador

“Definitivamente, si esta persona no está registrada a fuerza se tiene que registrar y pagar los impuestos emitido en caso de que haya recibido el ingreso, si no recibe el ingreso no hay impuesto emitido”, explicó.

Esta Ley podría ser aprobada por la Cámara de Diputados el próximo mes de noviembre y entraría en vigor el 1 de enero del 2020.

 

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