Profepa suspende obra hidráulica en Xichú
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), envió una misiva al delgado en Guanajuato, en donde especificaba que la obra que se ejecuta en el municipio de Xichú, quedaba inhabilitada.
León, Gto. La construcción que solicitó la propia administración de Xichú es de 120 metros de largo por 120 metros de ancho; sin embargo, en términos reales afectó un área completamente forestal de 14, 400 m2, presentando así un avance apabullante de del 90%.
Por consiguiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sanciona con 100 a 20 mil Unidades de Medida, es decir que, el particular interesado en edificar en zonas protegidas, se le expropiarán ciertas dimensiones de terreno, así como una pena de 100 a 3 mil días de multa por tratarse de un Área Natural Protegida, esto conforme con el Código Penal Federal.
La Profepa, detalladamente mencionó que esta medida se debió también a que se excedió de lo establecido para la captación de agua pluvial, todo esto perteneciente a asunto de cambio de suelo forestal dentro de esta Área ya mencionada.
Asimismo, argumentó que esta obra permanecerá suspendida de manera temporal hasta resolver y probar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMERNAT) la documentación correspondiente.
Para comprobar lo acontecido, la SEMERNAT le pidió a la Comisión Nacional y Recursos Naturales (CONAP) que constara y/o verificada lo sucedido, y así fue.
La descripción de este proyecto es el empleo de concreto hidráulico, con material pétreo, con la combinación de geomembrana, utilizada para inhibir las infiltraciones de agua al subsuelo, por lo que irrebatiblemente daña el ecosistema de esta Área Nacional Protegida tan emblemática.
Cabe resaltar que esta obra hidráulica clausura serviría para suministrar de agua a la comunidad de las Palomas, de la misma demarcación.
Al estanque se le pretendía colocársele tubería PVC, a una distancia de 1, 170 metros lineales. Todo este embrollo se centra en la Clausura Total Temporal de la obras y actividades de cambio de uso de suelo, impuesta en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal (LGDFS).
Las sanciones referentemente a los inculpados está en el artículo 165 de la fracción II, de esta Ley. Recordemos que México posee 41 Reservas de la Biosfera, siendo la de la Sierra Gorda una de ellas. La Procuraduría ambiental comentó que seguirá trabajando en este y otros asuntos mendioambientales.
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