Sener debe informar sobre volumen mensual de energía generado por tecnología: INAI
Un particular presentó un recurso de revisión ante la respuesta de la dependencia, la cual señaló que la información se encuentra disponible en el Sistema de Información Energética, sin embargo el sitio no cuenta con información actualizada.
MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Energía (Sener) entregar, con base en sus facultades, el volumen mensual de energía generado por tecnología en el país, de 2017 a 2020, luego de que un ciudadano solicitó un recurso de revisión en solicitud de transparencia.
Una persona pidió a la dependencia conocer el volumen mensual de energía generada por tecnología en el país, de 2017 a 2020, a lo que Sener señaló que la información se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Energética (SIE) el cual concentra información del sector energético del país.
Ante esto, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI manifestando que la información contenida en dicho portal no corresponde con lo solicitado, debido a que no se encuentra actualizada.
En sesión del pleno, la comisionada Josefina Román, determinó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no se tiene constancia de las unidades administrativas a las que turnó el requerimiento de información para realizar la búsqueda de ésta.
Durante el análisis del caso, señaló que en México la protección del medio ambiente se ha reconocido como un derecho fundamental, el cual conlleva obligaciones para el Estado y derechos para que los ciudadanos cuenten con información oportuna, verificable y relevante que le permita hacer exigible el mismo.
“Garantizar el acceso de todos a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, adoptando al mismo tiempo medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, son dos importantes objetivos del desarrollo sostenible que la Agenda 2030 ha señalado para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo”, enfatizó.
El INAI informó que, al realizar una consulta al SIE, se identificó que éste reúne información en una base de datos alimentada por las empresas, comisiones e institutos que forman el sector energético del país sector del cual forma parte la Sener, de manera que sí corresponde a la materia de lo solicitado; sin embargo, únicamente contiene los datos de 2017.
Por lo anterior, se determinó como parcialmente fundado el agravio del particular al concluir que la dependencia debió turnar el requerimiento de información a todas las unidades administrativas competentes, de manera que el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Energía, a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información requerida y así atender la solicitud del particular.
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MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Energía (Sener) entregar, con base en sus facultades, el volumen mensual de energía generado por tecnología en el país, de 2017 a 2020, luego de que un ciudadano solicitó un recurso de revisión en solicitud de transparencia.
Una persona pidió a la dependencia conocer el volumen mensual de energía generada por tecnología en el país, de 2017 a 2020, a lo que Sener señaló que la información se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Energética (SIE) el cual concentra información del sector energético del país.
Ante esto, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI manifestando que la información contenida en dicho portal no corresponde con lo solicitado, debido a que no se encuentra actualizada.
En sesión del pleno, la comisionada Josefina Román, determinó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no se tiene constancia de las unidades administrativas a las que turnó el requerimiento de información para realizar la búsqueda de ésta.
Durante el análisis del caso, señaló que en México la protección del medio ambiente se ha reconocido como un derecho fundamental, el cual conlleva obligaciones para el Estado y derechos para que los ciudadanos cuenten con información oportuna, verificable y relevante que le permita hacer exigible el mismo.
“Garantizar el acceso de todos a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, adoptando al mismo tiempo medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, son dos importantes objetivos del desarrollo sostenible que la Agenda 2030 ha señalado para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo”, enfatizó.
El INAI informó que, al realizar una consulta al SIE, se identificó que éste reúne información en una base de datos alimentada por las empresas, comisiones e institutos que forman el sector energético del país sector del cual forma parte la Sener, de manera que sí corresponde a la materia de lo solicitado; sin embargo, únicamente contiene los datos de 2017.
Por lo anterior, se determinó como parcialmente fundado el agravio del particular al concluir que la dependencia debió turnar el requerimiento de información a todas las unidades administrativas competentes, de manera que el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Energía, a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información requerida y así atender la solicitud del particular.
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