SHCP presenta plan de reestructuración de créditos
La Secretaría de Hacienda, a través de la CNBV, dio a conocer este viernes las facilidades regulatorias para los bancos y otras instituciones que decidan sumarse al programa; sin embargo, estas medidas no son de carácter obligatorio.
MÉXICO.- De acuerdo con las Facilidades Contables Covid de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los clientes que se inscriban al programa de reestructuras de crédito podrían liquidar su deuda en un periodo de hasta 5 años y sin cobro de comisiones extra y con una disminución en la tasa de interés ordinaria y moratoria, con la finalidad de que representen un beneficio económico para las familias.
La Secretaría de Hacienda, a través de la CNBV, dio a conocer este viernes las facilidades regulatorias para los bancos y otras instituciones que decidan sumarse al programa de reestructuras y renovaciones que los créditos, mismas que incluyen quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que incentiven el pago y que deberán quedar formalizadas antes de 24 de septiembre de 2021 y sustentadas ante la capacidad de pago del acreditado; sin embargo, estas no son de carácter obligatorio para las instituciones.
“Sera opcional para las instituciones de crédito realizar renovaciones o reestructuraciones de crédito apegándose a las Facilidades Contables Covid...Las reestructuras o renovaciones de los créditos deberán reflejar un beneficio económico para los acreditados fomentando esquemas que propicien a la disminución en el importe de los pagos”, indicó la dependencia.
El documento señala que las restructuras también deberán estar sujetas a la disminución del importe nominal de los pagos periódicos de por lo menos el 25 por ciento, asimismo, la ampliación del plazo de pago para el crédito en más del 50 por ciento del plazo original.
Indicó que, en caso de consolidación de pagos para distintos créditos, estos deberán reestructurarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos, sin incluir los créditos a la vivienda, mientras que se tratarse de un crédito de pago único y de pagos periódicos de intereses, este esquema podrá cambiarse.
Agregó que no se podrá establecer el cobro de ninguna comisión con motivo de la renovación o reestructuración de los créditos; en tanto, la CNBV señaló que se podrán solicitar garantías adicionales al acreditado exclusivamente si ello conlleva una disminución en la tasa de interés.
La dependencia señaló que toda reestructura o renovación deberá registrarse como cartera vigente, y que mientras no tengan días de atraso, no deberá presentar clave de observación en las sociedades de información crediticia.
En caso de tener días de atraso, estos serán registrados con la clave RA (cuenta reestructurada sin quita por programa gubernamental).
La CNBV agregó que las instituciones que se apeguen al programa Covid deberán reportarle dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada mes, a partir del cierre de octubre de 2020, con las condiciones generales de los programas de apoyo otorgados a los acreditados, acompañados de políticas y procedimientos aprobados por su consejo de administración.
cog
MÉXICO.- De acuerdo con las Facilidades Contables Covid de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los clientes que se inscriban al programa de reestructuras de crédito podrían liquidar su deuda en un periodo de hasta 5 años y sin cobro de comisiones extra y con una disminución en la tasa de interés ordinaria y moratoria, con la finalidad de que representen un beneficio económico para las familias.
La Secretaría de Hacienda, a través de la CNBV, dio a conocer este viernes las facilidades regulatorias para los bancos y otras instituciones que decidan sumarse al programa de reestructuras y renovaciones que los créditos, mismas que incluyen quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que incentiven el pago y que deberán quedar formalizadas antes de 24 de septiembre de 2021 y sustentadas ante la capacidad de pago del acreditado; sin embargo, estas no son de carácter obligatorio para las instituciones.
“Sera opcional para las instituciones de crédito realizar renovaciones o reestructuraciones de crédito apegándose a las Facilidades Contables Covid...Las reestructuras o renovaciones de los créditos deberán reflejar un beneficio económico para los acreditados fomentando esquemas que propicien a la disminución en el importe de los pagos”, indicó la dependencia.
El documento señala que las restructuras también deberán estar sujetas a la disminución del importe nominal de los pagos periódicos de por lo menos el 25 por ciento, asimismo, la ampliación del plazo de pago para el crédito en más del 50 por ciento del plazo original.
Indicó que, en caso de consolidación de pagos para distintos créditos, estos deberán reestructurarse bajo un esquema de pagos periódicos fijos, sin incluir los créditos a la vivienda, mientras que se tratarse de un crédito de pago único y de pagos periódicos de intereses, este esquema podrá cambiarse.
Agregó que no se podrá establecer el cobro de ninguna comisión con motivo de la renovación o reestructuración de los créditos; en tanto, la CNBV señaló que se podrán solicitar garantías adicionales al acreditado exclusivamente si ello conlleva una disminución en la tasa de interés.
La dependencia señaló que toda reestructura o renovación deberá registrarse como cartera vigente, y que mientras no tengan días de atraso, no deberá presentar clave de observación en las sociedades de información crediticia.
En caso de tener días de atraso, estos serán registrados con la clave RA (cuenta reestructurada sin quita por programa gubernamental).
La CNBV agregó que las instituciones que se apeguen al programa Covid deberán reportarle dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada mes, a partir del cierre de octubre de 2020, con las condiciones generales de los programas de apoyo otorgados a los acreditados, acompañados de políticas y procedimientos aprobados por su consejo de administración.
cog
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.