TEPJF confirma medidas cautelares a spot de AMLO de Segundo Informe de Gobierno
En sesión privada y por unanimidad de votos, la Sala Superior consideró correcta la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir dicha resolución sobre el spot del Presidente mencionando al papa Francisco.
MÉXICO.- En sesión privada y por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual se emiten medidas cautelares con el fin de que se deje de difundir un promocional del presidente, Andrés Manuel López Obrador, con motivo de su segundo informe de gobierno.
En sesión virtual, las magistradas consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tuvo la razón al dictar medidas cautelares relacionadas con el spot, en el que el jefe del ejecutivo, señala que el Papa Francisco ha dicho que "ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del evangelio. Es para decirles 'tengan para que aprendan'".
El pasado 24 y 25 de agosto pasado, con motivo del segundo informe de gobierno de López Obrador, se inició la difusión en radio y televisión del promocional denominado “TVC1952020”, en el que se hace alusión al Papa Francisco.
Ante esto, este 28 de agosto el PRD y el PAN presentaron quejas a través del Procedimiento Especial Sancionador para denunciar la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso.
Mientras que, el 31 de agosto, la citada comisión del INE dictó un acuerdo en el que estableció la procedencia de la adopción de las medidas cautelares consistentes en ordenar al Presidente de la República y, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias que se abstengan de difundir este promocional.
El 2 de septiembre, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador y señaló, entre otros motivos, que el spot no tenía la finalidad de influir en algún proceso electoral.
Proceso en el que la Sala Superior desestimó los argumentos emitidos por la dependencia y ratificó la resolución del Comité de Quejas y Denuncias del INE.
mvls
MÉXICO.- En sesión privada y por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual se emiten medidas cautelares con el fin de que se deje de difundir un promocional del presidente, Andrés Manuel López Obrador, con motivo de su segundo informe de gobierno.
En sesión virtual, las magistradas consideraron que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tuvo la razón al dictar medidas cautelares relacionadas con el spot, en el que el jefe del ejecutivo, señala que el Papa Francisco ha dicho que "ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del evangelio. Es para decirles 'tengan para que aprendan'".
El pasado 24 y 25 de agosto pasado, con motivo del segundo informe de gobierno de López Obrador, se inició la difusión en radio y televisión del promocional denominado “TVC1952020”, en el que se hace alusión al Papa Francisco.
Ante esto, este 28 de agosto el PRD y el PAN presentaron quejas a través del Procedimiento Especial Sancionador para denunciar la utilización de símbolos o imágenes de carácter religioso.
Mientras que, el 31 de agosto, la citada comisión del INE dictó un acuerdo en el que estableció la procedencia de la adopción de las medidas cautelares consistentes en ordenar al Presidente de la República y, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, a las concesionarias involucradas y a las mismas concesionarias que se abstengan de difundir este promocional.
El 2 de septiembre, el director general de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación interpuso un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador y señaló, entre otros motivos, que el spot no tenía la finalidad de influir en algún proceso electoral.
Proceso en el que la Sala Superior desestimó los argumentos emitidos por la dependencia y ratificó la resolución del Comité de Quejas y Denuncias del INE.
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