Trabajadores tienen derecho a un mes de pago durante contingencia por COVID-19
La Ley Federal del Trabajo establece que en caso de emergencia sanitaria el patrón deberá pagar un salario mínimo cada día de suspensión por 30 días.
La contingencia por el COVID-19 y la suspensión de actividades laborales no escenciales ha generado una gran confunsión entre los empleados que tuvieron que dejar de trabajar en diversas empresas.
Esta situación ha creado incertidumbre entre los trabajadores, por lo que el abogado laboral Arturo de la Zeta Villalobos, explicó en entrevista para Telediario Mediodía las condiciones en las cuales los trabajadores deben ser enviados a sus casas durante la contingencia.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su capítulo Tercero de sus artículos 42 Bis y 429 fracción cuarta establece que: En caso de contingencia sanitaria se deberá pagar un salario mínimo por parte del patrón a los trabajadores cada día de suspensión con un límite de 30 días .
Esta disposición aplica para todas las empresas por lo que ninguna puede aplicar acciones que priven o reduzcan el salario de los empleados, ni ejecutar despidos durante el periodo de 30 días que dura el decreto de emergencia.
Sin embargo, una vez alcanzado el periodo de los 30 días y en caso de que la contingencia siga, la empresa puede decidir el cierre de sus operaciones al ser insostenible para su capacidad financiera el pagar una plantilla sin producir, ni vender sus productos.
En ese caso, es importante que las empresas y los trabajadores se informen o asesoren con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para conocer sus derechos, así como de las obligaciones para ejercer las medidas de prevención instruidas por el sector salud, pero también para no suspender al cien por ciento sus operaciones.
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