Aeroméxico deberá pagar multa por más de 86 MDP por prácticas monopólicas; SCJN niega amparo
Cofece recibió denuncias sobre la posible confabulación de Aeroméxico para inflar precios en algunas rutas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la multa de 86 millones 190 mil 100 pesos que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso a Aeroméxico por incurrir en prácticas monopólicas.
Con tres votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso negar el amparo a la empresa. El único voto en contra fue del ministro Alberto Pérez Dayán.
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De acuerdo con el caso, la Cofece recibió denuncias sobre la posible confabulación de directivos de Aeroméxico para ponerse de acuerdo con la competencia e inflar los precios en varias rutas de vuelos de pasajeros, por lo que el 5 de febrero de 2015 hizo una visita de inspección en las oficinas de la aerolínea para revisar las comunicaciones electrónicas de algunos de sus empleados.
Tras esta investigación se confirmaron las prácticas monopólicas, por lo que en marzo de 2019 se fijó la multa mencionada a la aerolínea, y también se sancionó a dos de sus ejecutivos.
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Sin embargo, la empresa interpuso un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyo titular era Juan Pablo Gómez Fierro, quien le concedió el amparo, bajo el argumento de que, al revisar los correos y mensajería electrónicos de los implicados, la Cofece habría violado la secrecía de comunicaciones privadas.
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Ante esta situación, la Cofece interpuso un recurso de revisión y pidió que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción sobre el asunto.
El caso fue asignado por turno a la ministra Lenia Batres, quien presentó un proyecto en el sentido de revocar el amparo otorgado y dejar firme la multa.
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En el proyecto, la ministra menciona que las empresas no tienen derecho a la privacidad personal, por lo que la información que guardan en sus sistemas de cómputo no puede ser considerada como de carácter privada.
“Lo anterior es así toda vez que, en términos de lo establecido en la presente resolución, resultaron fundados los agravios hechos valer por la Cofece en relación con la constitucionalidad de su actuación, respecto de la procedencia de utilizar como sustento de una sanción, información electrónica obtenida en el ámbito de una visita de verificación, en términos de una investigación llevada a cabo por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas. En el entendido de que ésta se constituye como información profesional que escapa de lo estrictamente privado y, en consecuencia, no se incluye dentro de la esfera de protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, detalla el proyecto aprobado.
Con esta determinación, la Corte avaló los procedimientos de la Cofece durante sus visitas de inspección, en el sentido de que los datos guardados en los dispositivos electrónicos que las empresas utilicen para su actividad comercial tienen el carácter de información profesional.
KGA
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