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Quiénes NO están obligados a hacer declaración anual

La declaración anual es una de las obligaciones que tienen los contribuyentes, aquí te decimos quienes están excentos a ella.

Redacción Ciudad de México /

La ley en México informa que durante el mes de abril, se tienen que realizar la declaración anual de impuesos, como una de las obligaciones que tienen los contribuyentes en México, aunque hay algunos casos en que no se tiene que hacer, ya que se indica que con ciertas excepciones no todos realizan este trámite de forma obligatoria.

Según menciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay alguos rubros con los que se tiene que cumplir para ser acreedor o no de esta obligación, aquí te lo explicamos.

El saldo a favor se determina al realizar la declaración anual al SAT.
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¿Quiénes no están obligados a hacer declaración anual?

Según lo que se menciona en un artículo del SAT, las personas que están excentas a realizar éste proceso son aquellas que cumplan con los siguientes datos en temas de ingreso y laborales.

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

¿Quiénes sí están obligados a hacer declaración anual?

Según lo reportado por la dependencia encargada de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, el SAT, quienes sí tienen que hacer la delaración de forma obligatoria, son:

Qué tipo de gastos médicos son deducibles ante el SAT. Foto: Especial
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  • Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Para obtener más información sobre qué hacer y qué no hacer en algunos caso particulares, se recomienda contactar a un contador que pudiera evaluar la situación y con ella resolver al interesado.

Además de ello, en los diferentes perfiles y páginas web del SAT, pueden resolver algunas dudas sobre la situación que vivan algunos contribuyentes en México y poder horientarles.

JB

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