¡Haz un hueco en la agenda! El segundo megapuente de noviembre ya está cerca
El puente destinado a la conmemoración de la Revolución Mexicana tendrá una duración diferente para los estudiantes y trabajadores.
CIUDAD DE MÉXICO.- Luego del primer puente de noviembre (29 de octubre al 2 de noviembre) que se llevo a cabo por el festejo del Día de Muertos, este mes tiene un puente más oficial contemplado por la Ley Federal del Trabajo y por la Secretaría de Educación Pública.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días feriados tienen como objeto que los trabajadores de México puedan celebrar las festividades cívicas y religiosas con completa libertad, por lo que el siguiente puente le permitirá a los trabajadores conmemorar el día de la Revolución Mexicana.
Dicha ley estipula que el lunes 15 de noviembre de 2021 será el día destinado para conmemorar la Revolución Mexicana y tendrá el descanso para los trabajadores en el país.
¿Por qué hay puente el 15 de noviembre si la Revolución empezó el 20?
La misma Ley Federal del Trabajo estipula que, pese a que el inicio de la Revolución Mexicana está registrado oficialmente el 20 de noviembre de 1910, la festividad cada año se recorrerá al tercer lunes de dicho mes, sin importar qué día caiga.
Ejemplos de esta situación también se encuentra el primer lunes de febrero, en el cual se conmemora el 5 de febrero o el tercer lunes de marzo para conmemorar el 21 de marzo.
Megapuente de la Secretaría de Educación Pública
Si bien, los trabajadores tendrán el puente de tres días con el lunes 15 de marzo, los jóvenes estudiantes de escuelas públicas de educación básica del país tendrán cuatro días de descanso.
Este puente contará con cuatro días (12, 13, 14 y 15 de noviembre), debido a que el viernes 12 las escuelas de educación básica del país realizarán juntas técnicas, hecho que dejará sin actividades a dichas instituciones.
¿Me pueden hacer trabajar en el puente por la Revolución Mexicana?
En caso de que la empresa donde trabajes te pida que te presentes a cumplir actividades ese día, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 75 estipula que se deberá llegar a un acuerdo de cuántas personas asistirán a desempeñar sus labores.
En el caso de los trabajadores que deban asistir a trabajar, los mismos tienen el derecho de que sus patrones les paguen el día al triple, independientemente de cuál sea su sueldo, pues además del salario normal estimado, se debe pagar uno doble por el servicio prestado en el día de descanso.
KT
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