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Detienen a pareja que asesinó a joven barbero en Baja California

La pareja trataba de huir en un auto en dirección a el municipio de Playas de Rosarito, en donde policías los interceptaron.

Said Betanzos Baja California /

Una pareja fue detenida luego de que fueran culpables de asesinar a un joven barbero y darse a la fuga, en Baja California.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana de Tijuana informó que los responsables trataban de huir en un auto en dirección a el municipio de Playas de Rosarito, en donde policías los interceptaron.


Cinta amarilla de precaución / Archivo
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En la detención la pareja contaba con la posesión de dos pistolas, calibre 9 milímetros.

Pareja asesina a joven barbero en Baja California


La tarde del jueves, se reportó a una persona herida por disparos de arma de fuego en una pequeña plaza comercial del fraccionamiento Dávila.

El occiso de unos 30 años de edad resultó ser barbero, a quien privaron de la vida afuera del negocio en donde laboraba, Wendy "N" de 28 años y Adrián "N" de 21 años.


¿Qué dice la ley sobre la posesión de armas en México? 


Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables .

Artículo 25. Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

Artículo 35. Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.


alhv

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