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Suprema Corte dice no al poliamor y RECHAZA matrimonios entre más de dos personas

Un ministro aseguró que la figura no tiene presencia en la sociedad mexicana y podría generar discriminación en mujeres, niñas y niños.

Rubén Mosso Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia que hace tres años abrió la puerta a un habitante de Puebla para que pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas, es decir, para tener una relación “poliamorosa”.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo.

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¿Por qué la SCJN rechazó el poliamor?

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó al ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

No obstante, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señala en su proyecto que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y advierte que ésta figura podría generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

Es de mencionar que, el gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución dictada por el juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.

El ciudadano pretendía que el “poliamor” se incluyera dentro del matrimonio y el concubinato.

“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren", indicó el ministro.

Poliamor no es una figura predominante en México

En México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones.

El ministro puntualizó que, en caso de que en la sociedad llegara a crecer la figura del “poliamor”, ésta tendría que ser regulada por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de desventaja.

Pardo Rebolledo menciona que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir una igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, porque las relaciones poligámicas pueden llegar a derivar en relaciones desiguales como la poliginia (régimen familiar en el que el hombre tiene varias esposas al mismo tiempo).

Recordó que, en 2010, el Comité destacó que la poligamia se seguía practicando en muchos Estados y se notaba que las esposas de mayor edad quedaban desatendidas en este tipo de matrimonios cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.

“Finalmente, en la Observación General 31, el Comité antes mencionado en conjunción con el Comité de los Derechos del Niño condenaron la poligamia como una práctica nociva que fomenta la discriminación por razón de sexo, género y edad, que se ha justificado a partir de las costumbres, valores socioculturales y religiosos, así como concepciones erróneas sobre las mujeres y las niñas, niños y adolescentes”, enfatiza el proyecto.


KGA

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