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Vacaciones dignas: publican decreto en el DOF; ¿cuándo entran en vigor?

El decreto ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Nilsa Hernández Ciudad de México /

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas, el cual otorga 12 días de descanso a los trabajadores al cumplir su primer año laboral.

El decreto presidencial establece las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

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El decreto ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

"Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras", detalla el segundo transitorio de la reforma.


¿Cuándo entran en vigor las vacaciones dignas?

De acuerdo con los artículos transitorios del decreto de vacaciones dignas, la reforma entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2023, fecha desde que los trabajadores podrán disponer de sus días extras de vacaciones.

Este periodo vacacional aplicará, desde el primer día del 2023, en todos los contratos, ya sean nuevos, individuales o colectivos, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre y cuando resulten favorables a los derechos de los trabajadores.


¿Cuántos días de vacaciones tengo por año con la reforma?

Luego de que fue aceptada la reforma de vacaciones dignas, los empleados podrán disponer de 12 días de vacaciones desde su primer año de trabajo, los cuales irán aumentando progresivamente.

  • Un año de trabajo: 12 días de vacaciones
  • Dos años de trabajo: 14 días de vacaciones
  • Tres años de trabajo: 16 días de vacaciones
  • Cuatro años de trabajo: 18 días de vacaciones
  • Cinco años de trabajo: 20 días de vacaciones
  • De seis a 10 años de trabajo: 22 días de vacaciones
  • De 11 a 15 años de trabajo: 24 días de vacaciones.


¿Las vacaciones pueden tomarse de corrido?

La respuesta es sí. Pese a que en un principio se rechazó que los 12 días se pudieran tomar de corrido, la Cámara de Diputados y, posteriormente, la de Senadores aceptaron que el periodo vacacional puede ser tomado como los empleados y patrones lo acuerden.

“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”, dijeron en la Cámara de Diputados.


jvl

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