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Circulan más de 6 mil armas legales en Tamaulipas, afirma Sedena

Informe de Datos Abiertos del Gobierno de México detalla que cifras de 2020 y 2021 no fueron contempladas; hombre entrega revólver valuado en 5 mil pesos.

Cristina Gómez Tampico, Tamaulipas /

En cinco años, más de seis mil armas de fuego registró la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en Tamaulipas, de acuerdo con información de la Plataforma de Transparencia y Datos Abiertos del gobierno de México.

Primero se desglosó un periodo de cuatro años, donde se integraron legalmente 2 mil 295 armas cortas y 3 mil 388 largas dentro del registro que incluye armas oficiales, así como solicitudes de particulares para proteger el hogar, de uso comunero, hasta para deporte de tiro, cacería y charrería.

Mediante el folio 0000700014420, el sistema de transparencia indica que 5 mil 683 armas de fuego fueron registradas por diferentes motivos, del 2016 al 2019, según los archivos de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Aunque omite el tipo de permisos y de armas incorporadas legalmente en el estado, refiere que en 2016 se registraron 1,946; en 2017 fueron 1,203; en 2018 sumaron 1,288 y en 2019 la cantidad fue de 1,246.

Por otra parte, Datos Abiertos del gobierno federal detallan que, en un año, es decir, del segundo trimestre de 2021 al primer trimestre de 2022, se procedió al registro de 914 armas en la entidad.

La más reciente información disponible corresponde a enero, febrero y marzo de este año, cuando se registraron 97 armas. En octubre, noviembre y diciembre de 2021 la suma fue de 191.

En julio, agosto y septiembre del año pasado se integraron 388 armas, mientras en el segundo trimestre comprendido entre abril, mayo y junio sumaron 238, según la estadística oficial.

Si se suma el registro de los cuatro años inicialmente citado con el último año consignado en los Datos Abiertos, se tiene un total de 6 mil 597 armas en un periodo total de cinco años. Cabe aclarar que ayer no era posible acceder a la información correspondiente a todo el 2020 y el primer trimestre de 2021.

El Artículo 7 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, señala que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

El 8 dispone que “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo casos de excepción señalados en la ley”.

La Sedena es la encargada de emitir las licencias de portación de armas, previas solicitudes y evaluaciones. Una vez que ha autorizado, otorga el permiso y realiza la inscripción en el Registro Federal de Armas.

El Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ciudadanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

Quien lo solicite debe tener un modo honesto de vivir, haber cumplido el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico y mental, entregar certificado de antecedentes no penales y de no consumo de drogas, entre otros.


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