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¿Me pagan doble si trabajo el 18 de abril, Viernes Santo?

La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio en México ¿El Viernes Santo es uno de ellos?

Telediario Monterrey Monterrey, Nuevo León /

Con la llegada de la Semana Santa, muchas personas se preguntan si recibirán un pago adicional por trabajar durante los días considerados festivos religiosos, como el Viernes Santo, que este 2025 cae el 18 de abril.

Sin embargo, a pesar de su importancia cultural y religiosa en México, este día no es considerado oficialmente como un día de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio en el país están determinados por fechas cívicas y no religiosas, como el 1° de enero, el 1° de mayo (Día del Trabajo), el 16 de septiembre (Día de la Independencia) o el 25 de diciembre. En este listado no se incluye el Viernes Santo ni ningún otro día de la Semana Santa.

Esto significa que, si trabajas el 18 de abril, tu patrón no está obligado legalmente a pagarte doble o triple, como sí sucede en los días festivos oficiales. El pago se realiza de forma habitual, como en cualquier jornada laboral regular. No obstante, algunas empresas o instituciones educativas otorgan estos días como descanso por usos y costumbres o en cumplimiento de acuerdos contractuales internos, pero esto no aplica de manera general ni es exigible por ley.

“Es común que muchas personas crean que el Viernes Santo es un día feriado, pero no lo es. Quienes trabajen ese día no deben esperar un pago extra, a menos que su contrato o convenio colectivo así lo estipule”, explica Claudia Hernández, especialista en derecho laboral.

Por otro lado, en el caso de trabajadores del sector público o en empresas con políticas específicas, puede haber excepciones. Algunas dependencias gubernamentales y bancos, por ejemplo, suspenden actividades durante el Jueves y Viernes Santo, aunque esto no responde a una disposición oficial de la Ley, sino a prácticas administrativas o acuerdos internos.

¿Qué pasa si no quiero trabajar ese día por motivos religiosos?

La LFT contempla el derecho de los trabajadores a profesar libremente su religión, pero no obliga a los patrones a conceder descansos por fechas religiosas. Sin embargo, puedes llegar a un acuerdo con tu empleador para tomar el día como vacaciones o descanso sin goce de sueldo.

El Viernes Santo es una de las fechas más representativas de la Semana Santa en la religión católica y cristiana.
El Viernes Santo es una de las fechas más representativas de la Semana Santa en la religión católica y cristiana.

En conclusión, si trabajas el 18 de abril, no tienes derecho automático a un pago doble o especial, a menos que esté estipulado en tu contrato o en alguna política interna de tu empresa. Es recomendable consultar directamente con Recursos Humanos o revisar tu convenio laboral para conocer tus derechos específicos en este tipo de fechas.

cog 

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