Vehículo a exceso de velocidad arrolla a 13 chivas que murieron al instante en La Laguna
El accidente ocurrió el miércoles a las 17:20 horas sobre Segundo Periférico a la altura del sector conocido como Santa Rita de la ciudad de Gómez Palacio.
Un vehículo que transitaba a exceso de velocidad en el sector Santa Rita del municipio de Gómez Palacio arrolló a un grupo de trece chivas que murieron al instante.
El accidente ocurrió el miércoles a las 17:20 horas sobre Segundo Periférico a la altura del sector conocido como Santa Rita de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, lugar donde los animales de corral quedaron esparcidos en varios metros de distancia sobre el pavimento y algunos mutilados.
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¿Cómo ocurrió el accidente?
Gabriel, dueño de las chivas las arreaba por el lugar cuando en determinado momento las hacia cruzar con dirección de norte a sur, siendo en ese momento que la unidad que circulaba a velocidad inmoderada sobre carril izquierdo con dirección de Torreón a Gómez Palacio, las arrolló de manera brutal.
El auto que finalmente se detuvo pese a dejar una huella de drenaje de 25 metros, es de marca Mazda VI, modelo 2019, color blanco, tripulado por Leonardo Daniel de 31 años de edad.
Del caso tomó conocimiento personal del departamento de Tránsito y Vialidad, quienes elaboraron el reporte correspondiente y trasladaron la unidad al corralón, hasta que la autoridad competente determine responsabilidad.
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¿Qué dice la Ley de Protección Animal en Durango?
La Ley de Protección y Bienestar Animal en Durango tiene con finalidad fijar las bases y las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las Personas y en especial de los animales de compañía, en el territorio del Estado de Durango:
I. Regular la conducta de las Personas hacia las formas de vida y la integridad de los animales a fin de permitir su reproducción y desarrollo bajo condiciones de bienestar.
II. Promover y regular el adecuado manejo, transporte, trato y sacrificio humanitario de los animales domésticos, silvestres, de exhibición, de abasto, de carga, de caza, de tiro, monta y labranza, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
III. Fomentar la protección, conservación y respeto a la biodiversidad de los animales, para que exista una convivencia armónica entre éstos y las Personas.
IV. Establecer la participación de las asociaciones, de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales en los Centros de Asistencia Canina y Felina apegándose a la presente Ley, a los reglamentos municipales de la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
EC
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